Qué piden los controles de tránsito y por qué podrían retener el vehículo

Durante la semana, el municipio mantuvo un encuentro con autoridades de las fuerzas de seguridad local, provincial y nacional como son policía de la Provincia y Gendarmería para acordar la instalación de controles de tránsito.

Una de las primeras medidas era que comenzarían a controlar a los automóviles y motocicletas en la jornada de este viernes 6, pero desde el municipio informaron que debido a las lluvias la actividad fue postergada.

Los controles a quienes se trasladen en auto y moto surgen como primera acción mientras en el Concejo Deliberante se da tratamiento al proyecto de emergencia vial.

En ese marco, se exige el cumplimiento de determinadas medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, y de la documentación habilitante.

¿Cuál es la documentación que se solicita?

• Licencia de conducir en vigencia y correspondiente al tipo de vehículo.

• Tarjeta verde del vehículo. Puede estar vencida si quien conduce es el titular del rodado.

• Tarjeta azul o rosa vigente –según sea un automotor o una motocicleta-, ya que es la que autoriza a conducir a quien no es titular del vehículo.

• Póliza del seguro en vigencia. No se piden los comprobantes de pago, sí se debe presentar el carné de la póliza que otorgan las compañías aseguradoras o la póliza impresa.

• Oblea de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en vigencia y si corresponde (no se solicita para automóviles 0 Km hasta tres años y motos 0 km hasta dos años). Comúnmente se lo denomina ITV.

Medidas de seguridad

A los automovilistas se le exige el cinturón para todos los ocupantes del vehículo y también se controla que los niños menores de 10 años viajen en el asiento trasero.

En el caso de los motociclistas, se solicita el uso del casco para conductor y acompañante, los espejos retrovisores correspondientes y los pedalines para el pasajero, no pudiendo ser más de dos los ocupantes del rodado.

Todas estas medidas están establecidas en la ordenanza 7.082 que regula el tránsito en la ciudad, y que adhiere a la Ley Nacional 24.449.

En cuanto a los supuestos que habilitan la retención de un vehículo en un control municipal, son los siguientes:

• Falta de licencia de conducir, o que esté fuera de vigencia. También si no corresponde al tipo de rodado o si presenta señales de adulteración.

• Ausencia de cédulas del vehículo, o que presente signos de adulteración.

• Falta de póliza de seguro en vigencia (en formato impreso).

• Carencia de RTO en vigencia.

• Deficiencias en la chapa patente (que sea ilegible, que esté adulterada o colocada de un modo que no es el correcto con el objetivo de impedir la identificación).

• También puede retenerse un vehículo en caso de que presente deficiencias en la seguridad, como falta de luces reglamentarias, fallas en cubiertas, carga mal estibada, etc. Además por escapes adulterados en motocicletas (que debe ser original u homologado).

Desde el municipio indicaron que en los casos en que sea posible, el conductor podrá subsanar el inconveniente que ocasiona la retención. Así, por ejemplo, podrá regresar a su domicilio –no en el automóvil o motocicleta objeto del control- para buscar la documentación; también el casco en el caso de las motos.

Ante esas situaciones, una vez presentado el faltante no se retendrá el vehículo aunque sí se labrará la correspondiente acta de infracción.

Foto: archivo prensa Municipalidad de Villa María

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