No se podrá viajar dentro del país sin el DNI

El Boletín Oficial publicó una resolución del Ministerio de transporte en la que estipula que, dentro de un mes, nadie podrá viajar en micros de larga distancia sin su documento de identidad.

La medida se corresponde con el Decreto Nº 228, publicado en enero, en donde el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia de Seguridad Pública, con el objetivo de combatir “la problemática del narcotráfico”, que “no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional”.

La normativa estipula que, dentro de 30 días, regirá el “Régimen de Control de Identificación de Pasajeros” en los servicios de transporte de caracter interjurisdireccional, o sea, los de larga distancia y turísticos, entre otros.
Los operadores de los servicios de transporte, deberán confeccionar un listado de pasajeros con los datos ingresados en el Sistema Informático de Expendio de Pasajes.

Por ello, cada persona deberá portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; deberá coincidir con la información proporcionada por la empresa de transporte; y la credencial deberá encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo de su traslado.

Cuando no se tenga el DNI, no se podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.

Foto: archivo Villa María Vivo

AnteriorSemana de la Diabetes en Roentgen Centro Médico
SiguienteSin agua potable en barrio Los Olmos de Villa Nueva