Por: Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos.
En la segunda semana de abril de 2015, se hizo pública la Disposición Interna N°1/15 de la Dirección General de Programas de Salud Mental, del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. En la misma se ordena la adecuación y adaptación edilicia para el cierre de las Salas de Aislamiento que se encuentren en funcionamiento en las instituciones monovalentes de Salud Mental. Se encomienda a dichas instituciones a que adecuen sus servicios y estructura edilicia dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación. Vale preguntarse en este sentido si la prohibición abarca lo público y lo privado, lo monovalente y polivalente, ya que esto no queda claro y es sustancial.
Desde el Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos venimos denunciando que las salas de aislamiento sustentan prácticas violatorias de los derechos humanos básicos de las personas con padecimiento mental. Celebramos el reconocimiento de que las mismas no deben seguir existiendo como parte de las estrategias de abordaje en salud mental. Sin embargo consideramos que su cierre es una medida necesaria, pero no es suficiente. Avanzar hacia la plena implementación de las Leyes Provincial y Nacional de salud mental y el respeto de los compromisos internacionales asumidos y que les dan sustento, supone no sólo una adaptación edilicia menor sino políticas más integrales, que den respuesta a las problemáticas complejas que se intentan abordar.
Cerrar las salas de aislamiento, sin ninguna otra medida que acompañe a los/as profesionales en la construcción de intervenciones y dispositivos alternativos ante los tratamientos, vulnerabiliza aún más a las personas con padecimientos mentales, así como también el trabajo de los/as profesionales que las asisten. Las lógicas manicomiales y las condiciones precarizadas de trabajo de los equipos de atención no se transforman con el simple cierre de las salas de aislamiento.
Tienen raíces mucho más profundas que requieren su pronto abordaje, para que las intenciones transformadoras no contribuyan a continuar reproduciendo y profundizando las vulneraciones de derecho que cotidianamente viven las personas con padecimiento mental, en particular en las instituciones psiquiátricas. Esto incluye también la necesidad de se haga público el plan de reforma, teniendo la apertura necesaria para recibir y alentar la participación de los distintos actores involucrados (de manera particular profesionales de servicios y usuarios).
Esta situación refuerza nuestra convicción de la necesidad de constituir de manera inmediata un Órgano de Revisión Local que acompañe y monitoree los avances en la implementación de las leyes de Salud Mental. Hasta el momento, el Órgano de revisión Nacional, como experiencia precedente, ha resultado ser sumamente efectivo para esto, por lo que consideramos importante avanzar en este sentido en la provincia de Córdoba. Hasta que ello suceda, creemos imprescindible que sea el Consejo Consultivo, creado en el marco de la Ley Provincial N°9848, quien monitoree y haga público los avances realizados hasta el momento, y los obstáculos que van surgiendo.