En una decisión de profundo calado para el ámbito político y judicial argentino, la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena dictada en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la denominada Causa Vialidad.
Esta determinación, de alto impacto, ratifica la sentencia contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, imponiéndole seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La resolución también incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos, lo que representa un golpe significativo para la ex mandataria.
Un hito en la historia judicial argentina
Desde el retorno de la democracia en 1983, solamente dos ex presidentes han sido condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.
Esta confirmación de la Corte Suprema posiciona el caso como el hecho de mayor impacto en el actual escenario político y judicial del país.
Ahora, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver las condiciones de detención de la ex presidenta y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López.
Es altamente probable que, dado que Cristina Kirchner cuenta con más de 70 años, el TOF 2 le conceda el beneficio del arresto domiciliario.
Además, esta sentencia la inhabilita para participar en las elecciones legislativas, donde se especulaba con su posible candidatura a una banca provincial.
Unanimidad en la Corte Suprema
La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Los magistrados rechazaron las apelaciones presentadas por la defensa de la ex presidenta, así como las de los otros ocho condenados y la del fiscal Mario Villar.
La Corte utilizó la fórmula del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, acompañada en este caso por los fundamentos de la decisión (280 fundado), dada la trascendencia institucional del fallo.
La sentencia dictamina de forma clara:
“Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.
Fundamentos del fallo: Pruebas y debido proceso
En sus fundamentos, los jueces de la Corte sostuvieron que “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
La Corte enfatizó que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente, y que la imposición de las penas de prisión e inhabilitación “no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”.
Los jueces desestimaron los reclamos de la defensa, argumentando que muchos de ellos versaban sobre cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema salvo en casos de arbitrariedad.
Se refirieron a las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, así como a las implicancias del decreto 54/2009 y el contenido de los mensajes extraídos del celular de José López.
La Corte subrayó que la defensa no cuestionó las relaciones comerciales entre la familia Kirchner y las sociedades de Báez, más allá de alegar su licitud, lo que restó eficacia a su planteo.
La participación de Cristina Kirchner en la maniobra
La investigación demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de concretar la maniobra fraudulenta, reafirmando el funcionamiento de un circuito de irregularidades.
En este contexto, se destacó la firma por parte de la entonces presidenta del Decreto PEN 54/09, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) financiar directamente las obras viales adjudicadas irregularmente a Báez.
Según el voto del juez Borinsky, Cristina Kirchner “transgredió los deberes extrapenales habilitando jurídicamente la obligación abusiva” del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 y “perjudicando los intereses que le habían sido confiados” como representante del Estado Nacional.
La modificación del fideicomiso mediante el Decreto PEN N° 54/2009 eliminó la especificación de obras a financiar y permitió el uso discrecional de fondos, lo que derivó en un perjuicio de al menos 84 mil millones de pesos para la Administración Pública Nacional.
La sentencia también detalla las advertencias ignoradas por Cristina Kirchner, incluyendo las alertas de los servicios jurídicos al momento de suscribir el Decreto 54/2009, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz y los comprobados vínculos comerciales con Báez.
Además, se mencionan los mensajes de WhatsApp encontrados en el teléfono celular de José López que evidenciaron la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito, conocido como el “Plan limpiar todo” tras las elecciones de 2015.
Las condenas y absoluciones confirmadas
La condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la Causa Vialidad fue dictada originalmente en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Este tribunal juzgó el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz.
Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña.
La Corte Suprema también confirmó las condenas de Lázaro Báez (6 años de prisión), José López (6 años de prisión), Nelson Periotti (6 años de prisión), Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), José Santibáñez (4 años de prisión), Mauricio Collareda (4 años de prisión) y Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión), manteniendo para todos la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Por decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de aplicar la figura de asociación ilícita, confirmando la absolución del TOF 2 en cuanto a ese delito.
El juez Hornos, en disidencia, consideró que correspondía aplicar la figura.
La decisión de la Corte también deja firmes las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner.
Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, dinero que volverá a las arcas del Estado.
Los hechos juzgados: Un fraude a la administración pública
Los hechos juzgados en la Causa Vialidad se refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015.
La Justicia determinó que, en este marco, tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses de la administración pública nacional.
Se comprobó que la empresa Austral Construcciones SA, principal beneficiaria de obra pública en Santa Cruz, inició sus actividades días antes de ser irregularmente adjudicataria de un gran caudal de contratos en licitaciones públicas sin competencia alguna.
A lo largo de la maniobra delictiva, Austral Construcciones fue continuamente beneficiada con la asignación ilimitada de fondos públicos, a pesar de las irregularidades en cada licitación. Incluso en épocas de crisis (2008-2009), la empresa siguió recibiendo prioritariamente un flujo importante de fondos.
Tras las elecciones de 2015, la empresa de Lázaro Báez abandonó intempestivamente las obras en el marco del “Plan limpiar todo”.
La Justicia también acreditó que las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez, cuyo crecimiento económico se asoció directamente con la asignación de obra pública. Los ex funcionarios de las agencias viales, incluidos José López, operaron convalidando irregularidades en las licitaciones y la ejecución de las obras.
Fuente: Infobae.
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