Club deberá pagar millonaria indemnización por la muerte de un niño en su pileta

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Un club de Inriville deberá pagar una indemnización a los padres de un niño de 2 años que falleció tras caer en una pileta olímpica.

La Justicia le atribuyó a la institución deportiva el 80% de la responsabilidad por no garantizar las condiciones mínimas de seguridad en el natatorio.

El fallo le corresponde al Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez.

Trágica muerte en un club

El hecho ocurrió durante un evento en el predio del club, fuera de la temporada de verano. Mientras la familia participaba en un festejo en el quincho, el niño desapareció repentinamente.

Minutos más tarde, sus padres lo hallaron en el interior de la pileta olímpica, ubicada a escasos metros del lugar.

Pese a los intentos por asistirlo, el pequeño de dos años perdió la vida.

El club demandado argumentó que los padres incumplieron el deber de vigilancia. Sin embargo, el juez rechazó esta postura y sostuvo que la entidad tenía un deber mayor de prevención.

La condena contra el club implica que el mismo deberá pagarle a la familia damnificada una suma 91.204.717,02 pesos.

Condiciones de la pileta al momento del accidente

El magistrado Edgar Amigó Aliaga, del Juzgado que dictó sentencia, comprobó que la piscina se encontraba llena de agua estancada y con algas verdes.

El cerramiento perimetral no cumplía con su finalidad de impedir el ingreso de personas y, además, no había personal destinado a vigilar el sector de la pileta.

Responsabilidad del club y concausa de los padres

El juez remarcó que el Club Atlético River Plate de Inrriville debía contar con mayores medidas de seguridad, ya que se trata de un espacio de recreación con acceso de niños y adultos.

La sentencia atribuyó un 80% de responsabilidad al club por el estado de sus instalaciones y un 20% a los padres, considerando la “culpa in vigilando” como un factor atenuante.

El fallo reconoció el daño moral sufrido por los padres y la hermana de la víctima, destacando que ninguna suma económica puede compensar el dolor por la pérdida de un hijo.

El juez subrayó que la muerte de un hijo genera una profunda afectación existencial y constituye una herida irreparable para la familia.

Tutela preventiva: obligación de contratar un seguro

Además de la indemnización, la Justicia ordenó al club contratar un seguro de responsabilidad civil.

Esta medida preventiva busca garantizar cobertura económica en caso de futuros accidentes dentro de las instalaciones.

El magistrado sostuvo que, si bien no es un requisito legal, la póliza resulta indispensable para proteger a los usuarios de la institución.

Un fallo que marca precedente en seguridad en clubes

La sentencia contra el club de Inrriville resalta la importancia de reforzar las medidas de seguridad en natatorios y espacios recreativos.

En este fallo, la Justicia dejó en claro que las instituciones deportivas tienen un deber de previsión superior al de los particulares.

El caso marca un precedente sobre la responsabilidad civil de los clubes y la necesidad de garantizar entornos seguros, especialmente en áreas que puedan representar riesgos para los niños.


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