Condena por robo, entorpecimiento y violación de domicilio

Diego Andrés Brusa fue condenado a tres años y seis meses de prisión por robo y violación de domicilio. La sentencia fue en el marco de un juicio abreviado en donde se determinó que también deberá hacer tratamiento por adicciones.

 

En la jornada de este martes 29, el Tribunal Penal de Villa María, presidido por Félix Alejandro Martínez, celebró una audiencia de juicio abreviado en la que se condenó a Diego Andrés Brusa, de 29 años, a tres años y seis meses de prisión.

La sentencia se dictó en base a la responsabilidad del imputado en los delitos de entorpecimiento funcional, robo y violación de domicilio reiterada en dos hechos, de acuerdo con los artículos 45, 241 (inciso 2), 164, 150 y 55 del Código Penal.

Unificación de condena

La pena impuesta unifica la condena actual de un año de prisión con una sentencia anterior, dictada el 2 de marzo de 2023, sumando un total de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

La medida fue adoptada tras comprobar que Brusa contaba con antecedentes y había reincidido en comportamientos delictivos, motivo por el cual el tribunal también dispuso un tratamiento psicológico y psiquiátrico en el establecimiento penitenciario.

Detalles de los hechos

La sentencia deriva de varios incidentes en los que Brusa actuó de forma violenta y en infracción a la ley.

El primer evento registrado ocurrió el 3 de agosto de 2022, cuando el imputado intentó obstaculizar una orden de allanamiento en Villa María.

En otro incidente, el 6 de junio de 2023, Brusa agredió físicamente a una joven en la vía pública, robándole su teléfono celular tras un forcejeo.

Posteriormente, el mismo día, ingresó sin autorización a dos domicilios, violando la propiedad privada al trepar y saltar entre las viviendas, hasta que escapó a través de un terreno baldío.

La pena impuesta incluye, además del cumplimiento de los años de prisión, las costas procesales, y la indicación de tratamiento para la problemática de adicción del condenado, conforme a lo establecido en los artículos 26, 29 (inciso 3), 40 y 41 del Código Penal.

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