El Gobierno Nacional oficializó por decreto la creación del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA).
Los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.
Quedan implicados los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, con excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas.
El suministro de esa información, añade la norma, “deberá realizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, será implementado por parte de la Subsecretaría de Comercio Interior, en forma previa y hasta las cero horas del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación”.
La resolución ordena que deberá informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día.
La información deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos: CUIT de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial; ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización; código EAN o equivalente sectorial del producto; precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización; y promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.
Mientras que para los ciudadanos se pondrá en marcha una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, a través de la cual los consumidores podrán acceder a la información brindada y comunicar las eventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad y oportunidad de la información proporcionada por los comercios.
Fuente: La Mañana de Córdoba