Fue aprobado por mayoría un proyecto de ordenanza del bloque Unión por Córdoba Frente para la Victoria reglamentando el artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal, que se refiere a la composición de la Junta Electoral que intervendrá en las próximas elecciones para intendente de Villa María.
El origen del problema
El concejal oficialista Mauro Beltrami había adelantado que la Justicia Federal había aceptado tener participación en la Junta, luego que el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, denegó toda intervención, “por lo que la negativa colocó al Estado Municipal en la imposibilidad de conformar la Junta Electoral en los exactos términos en que está previsto en la COM, generando una situación institucional gravísima, que era necesario solucionar”, argumentó en sala su par de bancada Mario García.
Para suplir la ausencia de los miembros del Poder Judicial Provincial, se propuso al juez Federal de Villa María. En la norma también se deja previsto que en caso de que el juez Federal no pueda integrar la Junta Electoral, la misma se conforme directamente con los jueces de Faltas y, en este supuesto, como secretario de la Junta al secretario del Juzgado de Faltas que ejerza la presidencia.
El proyecto fue acompañado por los concejales Georgina Etchegaray y Ricardo Pereyra, exintegrantes del Partido Villamariense.
Advierten problemas judiciales
La concejal de la Unión Cívica Radical, Nora Landart, adelantó su voto negativo por considerar que el artículo 189 se podía cumplir, no en el inciso referido a los jueces provinciales pero sí en el resto, conformando la Junta Electoral con los actores establecidos en otro inciso. “Reivindicamos en todos sus términos la COM y la jerarquía institucional que ella representa”, dijo.
“No es imprescindible la participación de los jueces. Pensar que solamente la Justicia puede garantizar imparcialidad, transparencia y equilibrio, es subestimar la participación de las personas que militamos activamente dentro de los partidos políticos”, añadió.
Puntualizó que sí hubieran acompañado la conformación, por ordenanza, de un consejo de veedores para supervisar el proceso electoral. “No ha formado parte de la intención de estos concejales obstruir ni obstaculizar ningún proceso”, manifestó.
Seguidamente, el concejal del Partido Villamariense, Darío Capitani, explicitó que su mirada era coincidente a la planteada por Landart en relación a la legalidad.
Afirmó que a su criterio, no se utilizó el proceso ordinario que se debe llevar adelante para modificar un artículo de la Carta Orgánica Municipal y estimó que el proyecto de hoy no era una reglamentación, porque cambiaba la integración de las personas de la Junta.
“Estamos convencidos que este instrumento que se aprueba hoy va a traer aparejado reclamos de características judiciales”, dijo, y adelantó que no iba a acompañar.
Retruque oficialista
El concejal de Unión por Córdoba Frente para la Victoria, Mauro Beltrami, pidió la palabra y afirmó que con esta normativa, no se dejaba de respetar ni de cumplir con la COM.
En relación a los fundamentos de Landart, consideró que “hay una interpretación parcial de la norma porque ni siquiera se puede cumplir con la totalidad del inciso b), ya que establece que la presidencia debe ser ejercida por el vocal de Cámara. Si se hace lo que la concejal dice, ¿quién va a presidir la Junta?. No hay cumplimiento posible de la COM de la manera en que la edil lo relata. Se pretende interpretar la COM acomodándola a sus intereses partidarios”.
Y agregó: “El espíritu los constituyentes de la COM fue darle la mayor independencia y neutralidad. Los legisladores estuvieron convencidos de la que Justicia iba a integrar siempre la Junta. La incorporación de un juez Federal es lo que da garantía de imparcialidad al proceso electoral, al igual que los jueces de Faltas”.
En sala, también pidió la palabra el presidente de Unión por Córdoba Frente para la Victoria, Rafael Sachetto, quien ratificó que la conformación de la Junta es de carácter mixto, tal el espíritu de los constituyentes y de la acordada del Tribunal Superior de Justicia.
Cuestionó además a Landart: “Si ella reivindica en todos sus términos la COM, le preguntamos cómo resuelve el propio inciso b) en relación a que la presidencia debe ejercerla el vocal de Cámara. Si estuviera constituida la Junta con abogados de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante como propone, ¿a cargo de quién estaría la presidencia sin violar la COM?”.
Fuente: Prensa Concejo Deliberante