Elecciones 2015: ¿Quiénes están exentos de votar?

Mediante la Ley Electoral Provincial 9571, se establece -en su artículo 17- que el voto es obligatorio, tanto a nivel municipal, provincial o nacional. Pero la misma ley prevé los casos en los cuales la persona no tiene la obligación de emitir el voto, pero siempre y cuando presente un justificativo.

Quienes están exentos de votar, son:

1- Personas mayores a 70 años

2- Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas durante el día del comicio electoral.

3- Quienes se encuentren, en el día de la elección, a más de 500 kilómetros del lugar donde votan y justifiquen su ausencia mediante motivos razonables.

En este caso, deberán acercarse durante el día de la elección a la sede policial más próxima para que emita un certificado que acredita que no se encontraban en su lugar de voto. Para quienes estén fuera del país, pueden justificar dicha situación mediante visados y sellos del pasaporte. Las presentaciones de los justificativos deben luego realizarse ante el Juzgado Electoral.

4- Quienes por causa de enfermedad no puedan asistir al comicio. Esta situación debe ser justificado por un médico de establecimientos sanitarios públicos, o en su defecto, médicos particulares.

5- Personal de empresas de servicios públicos que, por razones relacionadas a sus labores, estén impedidos de asistir a emitir el voto. Para este caso, el empleador deberá elevar una nómina de empleados con diez días de anticipación, y adjuntando la correspondiente certificación, ante el Juzgado Electoral.

6- Los miembros de las fuerzas de seguridad que no hayan sido empadronados en la mesa que ese día del comicio custodian.

7- Extranjeros que no han solicitado su incorporación al padrón correspondiente.

¿Qué pasa si no voy a votar?

En el caso de no emisión del voto sin justificación dentro de los 60 días de celebrarse los comicios, la multa es el equivalente al 10% del sueldo mínimo vital y móvil y la inhabilitación para ejercer cargos públicos en un lapso de tiempo que va desde los 6 hasta los 12 meses.

Por otra parte, para aquel empleador que denegue una licencia para que el empleado asista a los comicios, será multado con un monto equivalente al 50% del sueldo mínimo vital y móvil.

Fuente: diaadia.com.ar
Foto: agenciasanluis.com

 

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