La Cámara Única del Trabajo, integrada de manera unipersonal por Marcelo José Salomón, falló a favor de un exempleado municipal que fue despedido del municipio de Villa María al vencerse su contrato, luego de estar siete años en funciones.
Este no es el primer caso en el que la Justicia local se pronuncia en el mismo sentido, advirtiendo que la relación laboral que establece el municipio a través de contratos de tiempo determinado viola normas propias y de otros estamentos del Estado.
“La administración municipal ‘desviadamente’ utilizó un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un ‘fin’ específico y permanente de la prestación estatal, extraviando –por interés o por error- la ‘legalidad administrativa’ a la que debió atarse, arrastrando con ello los derechos individuales del trabajador contratado”, dice el fallo fechado el 17 de octubre de 2016.
El demandante fue Fernando David Torres, quien ingresó a trabajar en el municipio el 19 de enero de 2000 y se desempeñó hasta el 5 de enero de 2008, trabajando de lunes a viernes, en horario de 7:00 a 14:00.
De acuerdo a lo que se expuso en la demanda, prestaba servicios en la Dirección de Ambiente, controlando el estado de los espacios verdes, tareas normales y habituales de inspector municipal.
La Municipalidad de Villa María argumentó que su situación contractual había caducado el 31 de diciembre de 2007 por vencimiento de contrato, lo que fue considerado un fraude laboral por parte de Torres, citando normas de la propia Carta Orgánica Municipal y de la Constitución Nacional sobre el empleo en el estado.
La demanda económica que inicio puede actualmente resultar de un monto menor, ya que eran $ 35.228,30. Lo más sustancioso de este fallo es que vuelve a cuestionar la forma en que el municipio local contrató a personal durante la última década y media, generando puestos de trabajo precarios que, una vez llevados a la Justicia, terminan resultando contraproducentes para el erario público por un mal uso de un instrumento de contratación laboral.