Pesca deportiva en Córdoba: lanzan nuevas reglas y licencias online

  • El Ministerio de Ambiente publicó el reglamento de pesca deportiva a través de la Resolución N° 250.
  • La licencia de pesca deportiva debe gestionarse online mediante Ciudadano Digital.
  • El reglamento especifica especies permitidas, zonas habilitadas y periodos de pesca deportiva.

El nuevo reglamento de pesca deportiva en Córdoba ya está en vigencia. La normativa regula la actividad en los cuerpos de agua de la provincia y establece que la licencia debe gestionarse a través de Ciudadano Digital. Además, se definen restricciones para proteger la fauna ictícola.

 

El Ministerio de Ambiente y Economía Circular oficializó el nuevo reglamento para la pesca deportiva en la provincia de Córdoba.

La normativa establece los requisitos, prohibiciones y especies permitidas para proteger la fauna ictícola en los cuerpos de agua provinciales.

La licencia para realizar la actividad debe gestionarse a través de Ciudadano Digital.

Protección de la fauna ictícola

A través de la Resolución N° 250, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, encabezado por la ministra Victoria Flores, establece las normativas que regularán la pesca deportiva en la provincia de Córdoba.

El objetivo principal es promover la actividad de manera responsable, garantizando la conservación de los recursos naturales, en particular la fauna ictícola.

Licencia obligatoria y gestión online

Uno de los puntos clave de la nueva normativa es la obligatoriedad de tramitar la licencia de pesca para quienes deseen practicar la pesca deportiva.

Esta licencia se gestiona exclusivamente a través de la plataforma Ciudadano Digital (CiDi), facilitando el acceso a todos los pescadores, sean profesionales, amateur o aficionados.

Restricciones y zonas habilitadas

El reglamento también define cuáles son las especies permitidas, los cupos máximos y las tallas mínimas exigidas para la pesca deportiva.

Asimismo, delimita las zonas habilitadas y los periodos del año en los que se podrá llevar adelante la actividad.

Estas especificaciones serán detalladas en las resoluciones adicionales que emitirá la cartera ambiental en las próximas semanas.

Prohibiciones

El reglamento establece las siguientes prohibiciones para el ejercicio de la actividad pesquera-deportiva:

  1. El uso de las siguientes artes de pesca: todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos en la fauna ictícola y su hábitat
  2. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares, azudes y puentes o cualquier otro medio.
  3. Extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
  4. Mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos u ovas, salvo las que las autoridades de aplicación determinen a futuro.
  5. Arrojar al agua carnada y/o carnada viva que sobra de la pesca.

 

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