La ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), prohibió la comercialización de un lote de mayonesa de una marca reconocida por tratarse de un producto falsificado.
En el Boletín Oficial de dicho organismo se estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”.
La empresa titular de la marca había realizado una denuncia ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), por lo que se realizó una inspección en un comercio barrial de Ciudad de Buenos Aires donde se verificó la comercialización del producto y se extrajo muestras para el análisis.
El packaging era distinto
Se determinó que el envase de la mayonesa que ofrecía el comercio tenía un packaging distinto al de Natura, ya que el producto genuino lleva la imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.
En este sentido se confirmó que se trata de un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado y se recomendó la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, según lo establecido.
Además, la Anmat también prohibió el uso, venta y distribución en todo el territorio nacional, del Lote 30250 Vto: 05/2023 del producto: “AGUA DESTILADA HLB (agua para inyectables), del laboratorio HLB PHARMA GROUP S.A, certificado N° 37160″ por no cumplir con la Farmacopea Argentina.
A través de la Disposición 476/2022, el organismo indicó que dentro del mismo lote había diferencias de presentación, coloración de los rótulos y tonalidad de los contenidos.
Finalmente, a través de la disposición 504/2022, la Anmat también determinó la prohibición en todo el país y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por no contar con registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto “falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Fuente: Puntal Río Cuarto