Reconoció tarde a su hija y la Justicia falló a su favor: los motivos

El Juzgado Civil de Villa María dictó una sentencia oral en un juicio civil por daño moral vinculado al supuesto reconocimiento tardío de una niña.

La resolución fue comunicada verbalmente por el juez Alcides Bustamante Saavedra tras finalizar la audiencia complementaria, en presencia de todas las partes involucradas.

Horas más tarde, el tribunal emitió la decisión en formato escrito y la incorporó al sistema judicial.

El caso expuso un reclamo de indemnización por daño moral promovido por una mujer en nombre propio y en representación de su hija de cinco años.

Sentencia y rechazo de la demanda

El juez Bustamante Saavedra resolvió rechazar la demanda civil presentada contra el presunto padre biológico.

Según la denunciante, el hombre habría evitado reconocer a la niña, pese a que conocía su paternidad.

Sin embargo, el magistrado aclaró que el vínculo acreditado por ADN no es suficiente para demostrar el conocimiento previo del embarazo y el nacimiento.

Además, señaló que para admitir un daño moral debía probarse una actitud renuente o evasiva del demandado en relación con el reconocimiento filiatorio, lo que no ocurrió según la evidencia incorporada al expediente.

Fundamentos del juez sobre el reconocimiento tardío

El tribunal remarcó que la Sra. M. y el Sr. G. no convivían, ni durante la concepción ni en el momento del nacimiento de la niña.

Incluso, desde 2018, la mujer vivía con el Sr. J., a quien la menor identificaba como su padre desde siempre.

El juez subrayó que el demandado no mostró una conducta pasiva. Por el contrario, destacó que su primera acción fue realizar un examen genético cuando la niña tenía apenas tres meses de vida.

Con el resultado confirmado, el Sr. G. inició los trámites para desplazar el emplazamiento paterno atribuido al Sr. J. y formalizar su propia filiación dentro de los plazos previstos por el Código Civil y Comercial.

El fallo sostuvo que estas acciones evidencian un comportamiento activo y ajustado a derecho, incompatible con la idea de resistencia o desinterés hacia la niña.

Responsabilidad de la madre en el emplazamiento filial

El juez Bustamante Saavedra enfatizó que la madre no informó la verdadera identidad del padre al momento de inscribir el nacimiento en el Registro Civil.

Aunque afirmó conocer siempre quién era el progenitor biológico, decidió registrar a la niña con los datos del Sr. J.

El fallo sostiene que esta conducta generó un falso emplazamiento filial, convirtiéndose en la causa principal de los eventuales daños alegados en la demanda.

Derechos de identidad por encima de la intimidad

El magistrado aseguró que el derecho a la intimidad de los adultos no puede vulnerar los derechos de identidad de la niña.

Y señaló que la madre incurrió en un ejercicio abusivo del derecho a la intimidad, lo que afectó directamente la correcta determinación de la filiación paterna.

Bustamante Saavedra destacó que la sentencia oral fue un procedimiento excepcional, ya que este tipo de resoluciones suelen emitirse por escrito.

En ese sentido, valoró además el trabajo de las relatoras del tribunal, quienes colaboraron para que la sentencia pudiera transcribirse y protocolizarse en el mismo día.


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