La novia de un joven que murió hace cinco años en un accidente de tránsito en el sudeste cordobés obtuvo una indemnización por daño moral.
Así lo resolvió el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, que consideró probado que el fallecimiento frustró el proyecto de vida de la mujer.
La Justicia le dio la razón a la demandante, aún cuando esta no había convivido nunca con la víctima y llevaba poco tiempo de noviazgo.
El caso que derivó en la acción judicial fue un trágico siniestro ocurrido el 29 de diciembre del 2020 en la Ruta Provincial 58, cerca de su intersección con la Ruta Provincial 11.
La víctima fue identificada como David Serangel, oriundo de Camilo Aldao y residente en General Baldissera, quien murió en el acto tras el impacto.
Cómo ocurrió el siniestro vial
Según consta en la causa, una camioneta Volkswagen Amarok conducida por Edgar Priori invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta.
Como consecuencia del impacto, el motociclista falleció en el lugar, dando origen a una causa civil por responsabilidad en accidente vial.
Por su parte, el conductor de la pick up resultó con lesiones leves, por lo que fue trasladado al Hospital de Isla Verde.
La relación de pareja y el embarazo
Según fuentes judiciales, la demandante mantenía una relación de noviazgo con el joven desde hacía cuatro meses y no convivían al momento del accidente fatal.
Sin embargo, la mujer se encontraba embarazada del damnificado, circunstancia que fue clave para el análisis judicial del reclamo por daño moral.
El juez Claudio Gómez sostuvo que existía un proyecto de vida en común, al que se sumaba un hijo en camino, conocido y asumido por el fallecido.
En el fallo, el magistrado remarcó que la muerte del joven truncó de manera abrupta ese proyecto familiar, generando un daño moral indemnizable.
El debate legal sobre la legitimación
Los demandados y la aseguradora cuestionaron la legitimación activa de la novia para reclamar una indemnización por daño moral.
Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial solo habilita a reclamar a ascendientes, descendientes, cónyuges o convivientes.
Aún así, el juez Gómez rechazó esa postura y sostuvo que la legitimación no se limita exclusivamente a la convivencia bajo un mismo techo.
Apoyado en el artículo 1737 del Código Civil y Comercial, afirmó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un interés legítimo.
Relación afectiva y derecho a la reparación
El fallo destacó que ninguna de las partes negó la existencia de una relación afectiva real y comprobada entre la actora y el fallecido.
Según el tribunal, la distancia geográfica o la brevedad del vínculo no desvirtúan el sufrimiento moral ni el derecho a reclamar reparación plena.
El magistrado citó los fundamentos del Proyecto de Código Civil y Comercial, que amplían la legitimación para reclamar daños no patrimoniales.
En ese sentido, subrayó la necesidad de garantizar el acceso a la reparación integral y la protección constitucional de los vínculos familiares.
Finalmente, el tribunal condenó a los propietarios de la camioneta a pagar 10 millones de pesos a la novia del joven fallecido por daño moral.
Además, se fijó una indemnización de 42 millones de pesos para el hijo de la pareja, por alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.
► Sumate al canal de Villa María VIVO! en WhatsApp para recibir todas las noticias ► https://whatsapp.com/channel/0029VavtLQL2ZjCw5Lpjz50H









































