- Tribuno logró un amparo por acceso a información y el Municipio replicó que la tiene disponible.
- La Justicia ordenó a la Municipalidad de Villa María proporcionar información en 20 días.
- El Municipio sostiene que la información siempre estuvo a disposición del tribuno.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Villa María dictó este lunes 5 una sentencia que lleva el número 55 frente al amparo presentado por el tribuno de cuentas de Uniendo Villa María, Maximiliano Romero, en relación a reclamos sobre acceso a información de índole municipal, tanto de la actual como la anterior gestión.
El pronunciamiento firmado por los vocales Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech hace lugar al amparo dice, en su punto número 12, que “corresponde hacer lugar a la demanda de amparo por mora para el acceso al conocimiento de actos del Estado” que fuera promovida por Romero como ciudadano, con el patrocinio de Ángel Manuel Sosa, padre del concejal Manuel Sosa.
En la resolución se ordena a la Municipalidad de Villa María a “proporcionar la información requerida” en un plazo de 20 días hábiles.
Antecedentes de la demanda
El 29 de abril de 2024, Romero presentó una demanda de amparo por mora contra la Municipalidad de Villa María.
En su calidad de vocal del Tribunal de Cuentas solicitó información al secretario de Economía, Transformación Digital y Desarrollo Productivo de la Municipalidad, Guillermo Pieckenstainer.
Según sostuvo, esta solicitud “fue ignorada”, lo que motivó la acción judicial para obtener una respuesta.
Entre los puntos solicitados aparecen libros diarios de caja, de cuentas de bancos, detalles de ingresos y egresos de todo el año 2023, cheques emitidos, inversiones, entre otros puntos.
Ante la Justicia, el Municipio sostuvo en su postura que una acción de amparo por mora “no es la vía idónea” para resolver la controversia.
Fundamentos de los jueces
Según los fundamentos de la sentencia, la demanda de Romero se basó en la Ley 8508, que permite a cualquier persona interponer una acción de amparo por mora contra funcionarios o entidades administrativas que no respondan en tiempo y forma a solicitudes concretas impuestas por la ley.
El tribunal consideró que Romero tenía derecho a la información solicitada, ya que esta estaba directamente relacionada con sus funciones en el Tribunal de Cuentas.
Resolución de la Cámara
El tribunal, conformado por los vocales Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa, resolvió aceptar la demanda de amparo por mora presentada por Romero contra la Municipalidad de Villa María.
En consecuencia, ordenó a la Municipalidad proporcionar la información requerida mediante las notas de fechas 11/12/2023 (al día siguiente de asumir), 20/02/2024, 29/02/2024 y 04/04/2024, en un plazo de veinte días hábiles administrativos.
La respuesta del Municipio: está todo a disposición
Desde la Municipalidad de Villa María aclararon que el tribuno Romero “participó de todos los arqueos de caja, desde el inicio de esta gestión municipal, e incluso el del cierre de la gestión anterior, en calidad de veedor”.
Afirmaron que es una “práctica recurrente y diaria” del funcionario “pedir todo tipo informes, incluso sin leer la documentación que llega al Tribunal de Cuentas”.
La información entregada
No obstante, desde el gobierno local explicaron que, previo a la emisión de esta resolución por parte de la Cámara Civil, se cumplimentaron distintos requerimientos:
Entre esos puntos se mencionó un listado de cheques de pago diferido con fecha de emisión hasta el 09/12/2023, un informe detallado de las causas judiciales donde el municipio es parte demandada, entre otra información que el mismo tribunal reconoce haber recibido de conformidad.
Por otro lado, ampliaron desde el gobierno local, “los libros contables (diario y mayor de caja y banco), resúmenes bancarios, detalles de ingresos, de cuentas de valores, entre otros, del periodo 01/01/20023 al 31/12/2023, se encuentran bajo revisión de una Auditoría Externa, producto de las inconsistencias detectadas al momento de la emisión del balance contable 2023, lo cual fue debidamente corroborado por miembros del tribunal de cuentas, junto con funcionarios de la Secretaría de Economía”.
Sintetizando, afirmaron que “la documentación requerida con la que cuenta el Estado Municipal estuvo y está a disposición” del tribuno, recordando que “toda orden de pago que el Municipio abona, tiene la respectiva aprobación de la legalidad del gasto por parte del Tribunal de Cuentas”.
El Departamento Ejecutivo recordó que se dio en reiteradas oportunidades, ya sea en declaraciones públicas, o en la presentación del Informe de Gestión ante el Concejo Deliberante, información sobre “la real situación económica y financiera con la que inició la gestión actual”.
“Toda la información con la que contamos, siempre fue brindada a los miembros del Tribunal de Cuentas y permanece de esa manera”, concluyeron desde el Palacio Municipal.