La Cámara de Comercio de Córdoba llevó a cabo un relevamiento en los corredores comerciales de la ciudad capital provincial e incluyó el análisis de la canasta navideña, tomando como referencia quince productos económicos y de primeras marcas.
El valor promedio de esta canasta es de $12.087, lo que representa un significativo aumento del 151,44% en comparación con el año anterior.
Entre los productos considerados se encuentran el pan dulce con y sin frutas, garrapiñada de maní, turrones de maní y de frutas, budín con y sin frutas, maní con chocolate, peladillas de maní, almendra con chocolate, sidra, fresita, ananá fizz, lata de duraznos al natural y lata de ensalada de frutas.
Este incremento en el costo de la canasta navideña puede tener repercusiones en el presupuesto de las familias durante las festividades, siendo necesario planificar y ajustar gastos en consecuencia.
Armado el árbol navideño, más caro
En lo que respecta al armado del árbol navideño, el relevamiento consideró tanto un árbol básico como uno completo, compuestos por seis y doce ítems respectivamente.
El valor promedio para esta actividad festiva es de $52.133, representando un notable incremento del 295% en comparación con el año anterior.
Los elementos incluidos en la evaluación del costo del árbol navideño abarcaron desde luces y adornos hasta la elección del propio árbol.
Este aumento en los gastos navideños puede influir en las decisiones de los consumidores, quienes podrían optar por alternativas más económicas o ajustar sus tradicionales celebraciones.
Viernes feriado
Según el relevamiento de la Cámara de Comercio de Córdoba, además del aumento significativo del 151,44% en la canasta navideña y del 295% en el armado del árbol navideño, este feriado del 8 de diciembre ve una reducción en la apertura comercial con motivo del Día de la Inmaculada Concepción de María.
Durante esta jornada, la apertura comercial experimenta una reducción debido al carácter festivo, conforme a la legislación que rige los feriados nacionales.
Según la normativa vigente, es importante destacar que se aplican las disposiciones correspondientes para el pago de remuneraciones durante el feriado, sin posibilidad de compensarlo como franco compensatorio del descanso semanal.
Es fundamental que los comerciantes y empleadores estén al tanto de estas regulaciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.