9 días de confinamiento ¿Qué medidas anunciaría el gobierno nacional?

Las actividades que quedarían exceptuadas ante el inminente anuncio.

Todo parece indicar un rumor será realidad: El gobierno nacional daría un anuncio inminente que implicaría 9 días de confinamiento casi total en todo el país.

Muchos eran los trascendidos sobre las distintas medidas sanitarias que tomaría el gobierno nacional, y el de la provincia de Córdoba, respecto a la escalada de casos.

En Córdoba también habría fuertes restricciones a la circulación, pero se mantendría las clases, actividades esenciales y cadenas de valor, según publicó La Voz del Interior.

Como adelanto vale señalar que Villa María este jueves 20 de mayo se registró un nuevo récord de casos con 170 positivos.

Por 9 días

Según trascendió, previo al anuncio del gobierno, se dictarán 9 días de confinamiento casi total.

Esta medida regirá, en principio, desde este sábado a las 00:00 horas y hasta el domingo 30 de mayo.

Sin embargo, otras versiones establecen que iniciaría este viernes 21 de mayo a las 20:00 horas.

Esto fue lo que trascendió tras la reunión virtual que encabezó Alberto Fernández este mediodía con gobernadores de 11 provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Aún no se detalló qué ocurrirá con las clases presenciales, pero se da por supuesto que también se suspenderían, al menos en los distritos más complicados.

Mientras que los trabajadores considerados esenciales seguirán prestando servicios.

De acuerdo a lo que anticipó Infobae “el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia dejaría exceptuadas a las mismas actividades y servicios que detalló en los últimos dos DNU”.

Personas exceptuadas por el Gobierno Nacional

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Y afectado a obra pública.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de CABA; trabajadores y trabajadoras del Sector Público.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
  • Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Actividades con excepciones a las restricciones

  • Supermercados mayoristas y minoristas. Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; e impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería; postales y de distribución de paquetería; de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, petróleo y energía eléctrica.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Ópticas. Todo con sistema de turno previo.

Vencimiento

Mientras tanto, este viernes 21 de mayo vence el DNU 287, publicado el 30 de abril pasado en el Boletín Oficial.

Las nuevas medidas de restricción de circulación ante la pandemia serían anunciadas este viernes 21 de mayo.

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