En Villa María, aplican perspectiva de género y conceden una indemnización a una mujer que sufrió abuso sexual cuando era niña. La sentencia ordena el pago de $ 48.000.
Se había dictado el sobreseimiento penal por la muerte del agresor sexual. La víctima reclamó un resarcimiento por el daño sufrido a los herederos en el Fuero Civil y Comercial.
La Cámara en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado indemnizar a una mujer que sufrió abuso sexual por parte de un vecino cuando era niña.
La condena civil recayó sobre los herederos del hombre, quien falleció mientras se tramitaba la causa penal en su contra.
Reclamo resarcitorio
Los magistrados, Augusto Cammisa y Alberto Ramiro, detallaron que, aunque se haya dictado sobreseimiento por fallecimiento del imputado, en el expediente penal hubo exámenes y análisis que determinaron la existencia de abuso sexual.
Para los camaristas, a través de los dichos de la víctima, las declaraciones de los testigos, las constancias de la causa penal y la multiplicidad de indicios corroborantes de todo el contexto probatorio “cobra indudable veracidad y comprobación la existencia de tales hechos de daño”.
“No es necesario aclarar la absoluta asimetría que se presenta en este caso entre el varón de mayor edad que ejerce la violencia sexual y la niña-mujer. Este tipo de violencia ha merecido un amparo especial, a nivel supranacional a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (…)”, expone el fallo.
Los magistrados consideraron que, cuando existen elementos basados en categorías sospechosas o prohibidas como en los casos de violencia o discriminación contra la mujer, se invierte la carga de la prueba y es el demandado el que tiene que probar que la diferencia de trato se encuentra justificada.