La Corte Suprema de Justicia convalidó el derecho de todo paciente a optar por una muerte digna, en la primera ocasión que se expide sobre el tema. Aunque aclaró que no se trata de un caso de eutanasia.
El máximo tribunal avaló un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que ya se había pronunciado en el mismo sentido.
Se trata del caso de un hombre que, a raíz de un grave siniestro vial, está postrado desde 1995, “con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales”.
“La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad”, señala el Centro de Información Judicial.
“Sin embargo -se remarca-, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.
La Corte entendió que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación para quienes se encuentran inhabilitados de expresar su consentimiento informado y lo hacen a través de sus familiares.
Fuente: La Voz del Interior / Foto: Clarín