- Así lo resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, a cargo de la jueza Carolina López.
- El caso terminó beneficiando al exparticipante cordobés del reality Gran Hermano, Hernán Ontivero.
Una mujer fue condenada a indemnizar a su expareja tras publicar en redes sociales que era un “padre abandónico”.
En la manifestación pública, la sentenciada hasta lo había acusado de haberla dejado embarazada para ingresar a un reality show.
La Justicia de Córdoba consideró que las expresiones fueron injuriantes, afectaron el honor del damnificado y excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión.
La condena quedó firme en los últimos días luego de ser confirmada por la Cámara en lo Civil y Comercial de Río Cuarto.
Además de la indemnización económica, el fallo ordenó la publicación de un texto reparatorio en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba.
Condenada por difamar en redes sociales
El caso fue resuelto por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto, a cargo de la jueza Carolina López.
La sentencia obliga a Tania Elizabeth Aguilera a pagar 1.828.000 pesos, más intereses, por daño moral y psicológico.
El damnificado fue Hernán Ontivero, conocido como “el Negro Onty”, quien en ese momento participaba del programa Gran Hermano.

Su presencia en el reality -para la Justicia- hizo que se multiplique el impacto de las publicaciones realizadas en la red social X, antes Twitter.
Según la magistrada, las acusaciones fueron ampliamente replicadas por medios de comunicación y usuarios debido a la exposición pública del participante del reality.
Publicaciones durante Gran Hermano
La jueza destacó que los mensajes fueron difundidos mientras Ontivero permanecía aislado dentro de Gran Hermano, sin acceso a teléfonos celulares ni redes sociales.
Esa circunstancia -acentuó la jueza- le impidió responder las acusaciones o defenderse públicamente de los comentarios que comenzaron a circular.
Cabe recordar que cuando finalizó su participación en el programa, el joven decidió someterse a un ADN que confirmó que el niño que esperaba la mujer no era suyo.

Límites a la libertad de expresión
En la sentencia, López sostuvo que el derecho a expresarse libremente “no habilita a vulnerar derechos fundamentales vinculados con el honor, la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas”.
La magistrada remarcó que el conflicto no radicó en que la mujer creyera que Ontivero podía ser el padre del niño, sino en haberlo señalado públicamente como un “padre abandónico”, atribuyéndole una conducta sin fundamento comprobado.
Además, señaló que el hecho de tratarse de una figura pública no convierte automáticamente su vida privada en un asunto de interés general ni elimina la protección de sus derechos personalísimos.
La indemnización fue atenuada por el contexto
Al momento de fijar el monto de la reparación, la jueza valoró la situación particular de la demandada, quien atravesaba un embarazo cuando realizó las publicaciones.
El fallo sostiene que actuó “con negligencia e imprudencia”, sin prever el alcance que tendrían sus manifestaciones ni el daño que podían ocasionar.
Por ese motivo, la magistrada entendió que correspondía atenuar la indemnización.
Sin embargo, aclaró que ello no implicaba dejar de aplicar el principio de reparación integral previsto por la legislación vigente.
La sentencia también ordenó una reparación pública
Como parte de la condena, el tribunal dispuso que, una vez firme la resolución, se publique un texto en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba.
El documento recuerda que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental.
Además, enfatiza que su ejercicio debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento del honor, la imagen, la intimidad ni la dignidad de las personas.
Asimismo, la resolución concluye que las publicaciones efectuadas por la demandada “constituyeron expresiones injuriantes y una violación al deber de no dañar a otro”, motivo por el cual fue condenada a reparar el perjuicio moral y psicológico ocasionado a Hernán Ontivero.
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