A partir de este viernes 11, comienzan las 48 horas de restricciones previo a las elecciones PASO que se desarrollarán el domingo 13. Enterate qué actividades están prohibidas.
El Código Electoral Nacional dispone algunas cosas que no se pueden hacer dos días antes de los comicios.
Aunque también hay otras limitaciones más cercanas al horario de votación.
Ya comenzó la veda electoral nacional para que el domingo 13 de agosto se desarrollen las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la que se definirán los candidatos que competirán en las generales a Presidente de la Nación en octubre.
El artículo 71 inciso f) del Código Electoral Nacional “dispone la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, como así también publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”, informó El Doce.
Esta medida rige hasta el cierre de las PASO, ¡así que ojo con lo que se publica relacionado a candidatos durante estos dos días!
“Asimismo, el art. 31 de la Ley N°26.571 prescribe que la campaña electoral y por lo tanto la publicidad electoral audiovisual, finaliza 48 horas antes del inicio del acto eleccionario”.
La norma también prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 20:00 del sábado 12 de agosto y las 21:00 del domingo 13 de agosto.
La lista de lo que no se puede hacer
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metrosde las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)