El Registro General de la Provincia ofrece un nuevo servicio web: La posibilidad de que titulares únicos de inmuebles incorporen su vivienda a “Bien de familia”.
De esta manera, la casa habitación de una persona no podrá ser rematada para saldar deudas posteriores a la afectación, ni utilizada como garantía.
Actualmente, sólo unos 80.000 inmuebles están inscriptos en la “Afectación al Régimen de Vivienda” o “Bien de familia”.
Mediante la simplificación de los requisitos y la posibilidad de tramitarlo vía web en pocos minutos, se espera que 550.000 cordobeses que están en condiciones de inscribirse, puedan hacerlo.
Lo puede hacer culquiera
Hasta la reforma del Código Civil y Comercial sólo las familias legalmente constituidas podían declarar su vivienda como “Bien de familia”.
El nuevo código, al comenzar a hablar de “vivienda” en lugar de “familia”, la reconoce como un derecho de toda persona, independientemente de su unión civil o de si se trata de un hogar unipersonal o de una unión convivencial.
Este dato no es menor si se analiza la conformación poblacional ya que de no haberse introducido ese cambio, menos de un tercio de los hogares cordobeses podrían acceder hoy a este beneficio.
Por Internet
La inscripción se realiza en el sitio Bien de Familia con clave nivel dos de Ciudadano Digital y el número de cuenta del inmueble.
Una vez iniciada la solicitud, el ciudadano recibirá la información para el seguimiento en la sección “Mis Comunicaciones” de CiDi y en la casilla de correo electrónico allí registrada.
En esta primera etapa de implementación digital, está disponible para el cordobés único titular de la vivienda.
Por el momento, en el caso de tratarse de un condominio, de herederos o usufructuarios, deben iniciarlo presencialmente en las oficinas del Registro General de la Provincia.
Gratis
Tanto la solicitud como el procedimiento completo de registración son gratuitos.
“Este nuevo servicio es parte del proceso de modernización impulsado por el gobernador Juan Schiaretti. Hoy buscamos acercar de manera simple y ágil la posibilidad de cuidar la vivienda única de los cordobeses, con la importancia que se merece”, resumió el ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano.
Sobre el régimen
La “Afectación al Régimen de Vivienda” es establecido en los artículos 244 al 256, del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Ley N° 26.994) y evita que el inmueble único sea ejecutado por deudas posteriores a la inscripción.
Asimismo, se puede dar de baja en cualquier momento, por el momento, eso debe realizarse de manera presencial en el Registro General de la Provincia de Córdoba.
Sin embargo, la protección no actúa frente a deudas originadas en el inmueble tales como expensas comunes, impuestos, tasas o contribuciones por construcciones o mejoras realizadas en la vivienda.
Tampoco rige cuando hay deudas por cuotas alimentarias.