Condenado por grave delito de abuso sexual, cumplirá condena en su casa

  • Miguel Ángel Álvarez, imputado por abuso sexual con acceso carnal continuado, fue condenado a seis años de prisión, que continuará cumpliendo bajo el régimen de prisión domiciliaria.
  • La audiencia, realizada a puerta cerrada, fue presidida por el Dr. Félix Alejandro Martínez.

Este martes 6 de agosto de 2024 se llevó a cabo una audiencia de debate en la cual se dictó sentencia contra Miguel Ángel Álvarez, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

La audiencia se desarrolló a puerta cerrada, con la presencia del imputado, quien actualmente cumple prisión domiciliaria.

Esto último se debe a la situación de salud del imputado.

Detalles de la audiencia

El Tribunal estuvo presidido por el Dr. Félix Alejandro Martínez, en Sala Unipersonal. La secretaria fue la Dra. Gabriela Sanz y el Fiscal de Cámara el Dr. Francisco Márquez.

El imputado, Miguel Ángel Álvarez, estuvo representado por los abogados defensores Sebastián Elia y Florencia Vottero.

Álvarez, de 33 años, nació el 9 de enero de 1991 en Villa María.

Fue detenido el 3 de febrero de 2023.

Con instrucción primaria incompleta y dedicado a la fabricación de pelotas de fútbol, no tenía antecedentes penales ni consumo de drogas.

Hechos y veredicto

El delito por el cual fue condenado ocurrió en Villa María en fechas indeterminadas entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de enero de 2023.

El Dr. Félix Alejandro Martínez resolvió declarar a Miguel Ángel Álvarez como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, conforme a los artículos 45 y 119, tercer párrafo, del Código Penal.

Sentencia

Se impuso a Álvarez una pena de seis años de prisión, con las accesorias de ley y costas correspondientes.

La pena continuará cumpliéndose bajo el régimen de prisión domiciliaria, manteniendo las mismas condiciones dispuestas en la resolución que concedió este beneficio.

Contexto legal

La resolución se basó en los artículos 12, 19, 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal, así como en los artículos 412, 550 y 551 del Código Procesal Penal.

La decisión busca garantizar el cumplimiento de la pena mientras se respeta la situación particular del imputado, que hasta ahora ha permanecido bajo arresto domiciliario.

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