Le suspenden servicios de internet, TV y teléfono por deber cuota alimentaria

El Juzgado de Bell Ville ordenó suspender los servicios de internet, TV por cable y telefonía celular a un padre que debe cuota alimentaria. 

Además, le suspendieron la licencia de conducir. Debe la cuota alimentaria a sus siete hijos que viven con los abuelos maternos.

Por deber la cuota alimentaria

El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de 1° Nominación de Bell Ville ordenó suspender los servicios de internet, televisión por cable y telefonía celular a un padre que adeuda la cuota alimentaria de sus siete hijos.

Según indicaron desde la Justicia, estas medidas tendrán vigencia hasta que el alimentante acredite haber cumplido con la cuota alimentaria fijada por la Justicia.

El reclamo fue iniciado por los abuelos maternos, quienes actualmente se encuentran a cargo de los siete niños.

En el expediente, el padre explicó que por la pandemia tuvo que cerrar la carnicería que tenía en un supermercado y que no había podido abonar la cuota alimentaria de los niños.

También dijo que ingresó a trabajar en relación de dependencia como chofer y se comprometió a abonar la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos como así también brindarle una obra social.

Sin embargo, tampoco cumplió con estos compromisos ya que tras disponerse que el empleador retuviera la obligación alimentaria del salario renunció al trabajo formal.

Ante esa situación, el juez Sánchez ordenó la suspensión de la licencia de conducir, de la telefonía celular, del servicio de internet y de la televisión por cable. Además, resaltó la “conducta incumplidora y desinteresada”.

En su resolución, el magistrado argumentó que “el hecho de ser padres conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obligaciones”.

Autorizan la venta de un bien común

Durante un divorcio vincular, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye autorizó la venta de una cosechadora.

Esta formaba parte de los bienes que constituyeron el acervo conyugal del matrimonio disuelto, a pesar de la oposición del excónyuge. El objetivo de la medida fue dar cobertura a las necesidades básicas insatisfechas de la exesposa.

El juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata concluyó que la situación de indivisión de los bienes gananciales resultaba especialmente perjudicial para la exesposa. Ya que la mujer no contaba con la posibilidad de utilizar el bien ni sus frutos.

Por el contrario, debía soportar que el paso del tiempo generara una pérdida de su patrimonio. El tribunal entendió que ello habilitaba la posibilidad de vender el bien, sin necesidad de esperar la aprobación definitiva de las operaciones de inventario y avalúo.

El juez Sabaini Zapata sostuvo: “Adoptar una posición extremadamente procesalista en el presente caso, ciertamente, prescinde de considerar aspectos tales como las cuestiones de género, la desprotección de la mujer y, porque no, el conflicto familiar subyacente”.

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