Multas: desde cuándo rigen y qué sancionan

Publican en el Boletín Oficial las multas para quienes incumplan las medidas sanitarias, según la Ley 10702. Rigen desde el 27 de julio.

La ley establece que toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro de la provincia podrá ser sancionada.

Sanciones

Medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos podrá ser sancionada con multa de entre $ 5.000 y $ 10.000.

Actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables serán sancionados con multa de entre $ 5.000 y $50.000.

Reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre $10.000 y $ 100.000.

Las reuniones sociales están terminantemente prohibidas todos los días en toda la provincia y pueden hacerse únicamente los domingos de 11 a 23 hs. El resto de los días de la semana, las reuniones familiares están prohibidas.

El máximo permitido es de 10 familiares, parientes sí o sí y el dueño de casa es responsable de hacer cumplir la norma, dijeron desde el Gobierno Provincial.

Ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre $50.000 y $ 500.000.

Cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre $ 20.000 y $ 200.000.

En el mismo Boletín, aclaran que quienes brinden información para la investigación epidemiológica podrán tener una reducción de la multa. Y ante la reincidencia, la multa se duplicará. Además, hay una reducción por pago voluntario del %50.

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