Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional estableció que las empresas no podrán cortar algunos servicios por falta de pago.
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La medida rige por 180 días y comprende las facturaciones con vencimiento desde el 1 de marzo o los usuarios con aviso de corte vigente.
¿Qué servicios incluye?
Las empresas prestadoras no podrán cortar los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
¿A qué usuarios alcanza?
La medida, que busca mitigar el impacto de la cuarentena en la economía de los hogares, incluye a sector vulnerables y cooperativas.
Los usuarios que no sufrirán el corte de servicios incluye a los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, incluye a las pymes, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
También, las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Planes de pago
Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas.
El DNU fue publicado hoy y resta que las provincias adhieran al mismo para su aplicación.