No podrán cortar servicios por falta de pago: ¿a qué usuarios alcanza la medida?

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno Nacional estableció que las empresas no podrán cortar algunos servicios por falta de pago.

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La medida rige por 180 días y comprende las facturaciones con vencimiento desde el 1 de marzo o los usuarios con aviso de corte vigente.

¿Qué servicios incluye?

Las empresas prestadoras no podrán cortar los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

¿A qué usuarios alcanza?

La medida, que busca mitigar el impacto de la cuarentena en la economía de los hogares, incluye a sector vulnerables y cooperativas.

Los usuarios que no sufrirán el corte de servicios incluye a los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, incluye a las pymes, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

También, las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Planes de pago

Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas.

El DNU fue publicado hoy y resta que las provincias adhieran al mismo para su aplicación.

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