A través de una encuesta que VILLA MARIA VIVO llevó a cabo a través de la red social Twitter, se preguntó: Si el sufragio no fuera obligatorio, ¿votarías el domingo en las Paso2017 ?, en referencia a las elecciones primarias nacionales legislativas. El 57 por ciento de los que respondieron indicaron que no.
Según indica la página oficial de Justicia Nacional Electoral, quienes no concurran a votar, deben abonar una multa.
1 Multa Primarias
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
2 Multa Generales
Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende, en este caso, a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos).
3 Otras consecuencias
Mientras no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, los infractores no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, o municipales durante un año.
4 Pagar la multa
Existen dos vías principales de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).
5 Dónde va el dinero de la multa
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
6 Pero, ¿se puede votar en otras elecciones?
Sí, el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos.
7 Si no votas en las PASO, ¿se puede votar en las generales de octubre?
Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo se debe justificar la no emisión del voto en las primarias. Se justifica asistiendo a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
8 ¿Quiénes no están obligados a votar?
►Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
►Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
►Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
►El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicios.
9 ¿Qué pasa con los Argentinos que viven en otros países y quieren votar?
Pueden participar de todas las elecciones nacionales tal y como lo dispone la ley Nº 24.007. Permite a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior que se haya inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales. Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. Pero, en el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.
Foto: laVoz.com.ar