Rafael Sachetto se queda con la Auditoría General

El Auditor General cobra el mismo sueldo que el intendente, y debe velar por los derechos y garantías de los ciudadanos ante faltas del Municipio.

El tercer tramo de la boleta de sufragio está reservado para el cargo de Auditor General, quien está equiparado con el de Intendente en cuanto a su remuneración.

En ese sentido, el actual secretario municipal de Cultura y Educación, Rafael Sachetto, resultó elegido como el nuevo auditor general de la ciudad de Villa María.

Cómo se define la elección del Auditor General

Según la Carta Orgánica Municipal, el Auditor General es elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Dura 4 años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Para ser elegido Auditor General, se requieren los mismos requisitos que para ser Intendente.

El cargo está sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades.

Percibe igual remuneración.

Los 10 candidatos a Auditor General

Para este cargo había 10 candidatos y candidatas, uno por cada lista que se presentó a las elecciones municipales.

  1. Rafael Sachetto
  2. Gisele Machicado
  3. Sergio Vesco
  4. Fernando Nahir Sosa
  5. Marcelo Alfredo Duvois
  6. Raúl Martínez
  7. Néstor Gea
  8. Ismael Guerrero
  9. Valentín Pesce
  10. Gustavo Santiago Tacconi

La sucesión de Alicia Peresutti

En este cargo de Auditor General se vino desempeñando, hasta su renuncia, Alicia Peressutti, quien fue electa en 2015 y reelecta en 2019.

En 2022 renunció para ocupar un cargo en la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Hace un mes, justo el día que cerraban las listas para estas elecciones, fue detenida e imputada bajo la acusación de fraude fiscal y asociación ilícita.

Luego recuperó la libertad, pero sigue imputada.

Funciones del Auditor General

El Auditor General tendrá la obligación de asumir la defensa de las libertades, derechos y garantías de los ciudadanos tutelados por la Carta Orgánica Municipal ante
hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal.

Debe supervisar la eficacia en la prestación de los servicios públicos, los derechos del consumidor y la aplicación de la legislación municipal.

Asimismo podrá intervenir, a solicitud de los vecinos, al solo efecto conciliatorio y a pedido de ambas partes, en todas aquellas controversias que se susciten entre ellos, quienes no están obligados a someterse al procedimiento.

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