La Fiscalía de La Carlota ordenó la detención de un hombre de 61 años de edad, imputado por los delitos de distribución de pornografía infantil y grooming.
La detención se produjo en las últimas horas en la localidad de Canals, al sur del departamento Unión, a unos 180 kilómetros de distancia de Villa María.
Junto a la detención, se secuestró material probatorio que será analizado en el laboratorio forense de Policía Judicial.
La investigación que llevó hasta el hombre acusado de distribución de pornografía infantil fue conducida por el fiscal Walter Guzmán.
La detención de esta persona fue dada a conocer este jueves 8 de abril por parte del Ministerio Público Fiscal de Córdoba.
Del operativo participó personal de la Sección Cibercrimen de la Dirección de Investigación Operativa (DIO), a cargo de Luis Micheli.
El procedimiento se realizó con la colaboración de personal policial de Canals.
Qué dice la ley sobre distribución de pornografía infantil
Según rescata el sitio Argentina Cibersegura, en la sanción de la ley 27.436 permitió modifica una anterior, y establecer que:
“Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales”.
También fija una prisión “de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior”.
A su vez, dice la ley, “será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización.”
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años, agrega la ley.
El artículo 128 castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión.
Así mismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención.