Villamarienses accionarán contra la reforma jubilatoria provincial

Hace ya poco más de tres semanas que la Legislatura de Córdoba sancionó la modificación a la ley previsional provincial, proyecto que fue enviado por el Gobierno de Córdoba y aprobado por los legisladores oficialistas.

A partir de allí, numerosas manifestaciones se replicaron por toda la provincia en contra de las modificaciones, considerando que afecta directamente al trabajador activo aportante a la caja provincial y también, a los jubilados.

Desde lo legal, gremios han presentado acciones de inconstitucionalidad y también personas de manera individual accionaron con amparos. A nivel local, además de los gremios, jubilados, jubiladas y personal activo que aportan a la caja provincial presentarán también acciones administrativas.

Tres abogadas

La abogada laboralista, María Laura Rüedi, quien en 2016 había presentado amparos plurales contra la ley 10.333, trabaja ahora junto a la abogada previsionalista, Andrea Arbol y la abogada administrativa, Blanca Balduzzi, recibiendo los reclamos y situaciones particulares de villamarienses que accionarán contra la ley.

“La Ley 10694 modifica prácticamente todo el régimen previsional cordobés, suplantándolo por las nuevas normas, de carácter claramente regresivas”, explica Rüedi a Villa María VIVO!.

“El régimen de reparto previsional es solidario, lo que significa que son los activos quienes aportan a favor de los pasivos. Con esta reforma se subvierte dicho concepto de solidaridad y carga el aporte en los propios pasivos”, indica.

Para la laboralista, hay que tomar conciencia de dos hechos: Que los poderes ejecutivos y legislativos de Córdoba han violado flagrantemente nuestros derechos previsionales y que el poder judicial deberá garantizarnos la tutela de nuestros derechos vulnerados, dice.

Acciones en sede administrativa

Las abogadas accionarán en sede administrativa. “La primera acción será formular los reclamos administrativos por todas las violaciones, según cada caso particular”, explica y agrega que, agotada esa vía, se irá a la Justicia con la acción contenciosa administrativa.

“Esta acción es individual y diferente en cada caso concreto, no es posible iniciar una acción plural como la realizada en 2016 porque son numerosas las violaciones a nuestros derechos y numerosas las normas reformadas”, dice. Para estos casos, jubilados y jubiladas deberán estar atentos a las deducciones.

“Ya lo dijimos antes, prácticamente han aniquilado el régimen previsional y lo han suplantado por otro mucho más perjudicial y regresivo”, agregó.

Como cada caso es particular, las abogadas dispusieron de un correo electrónico para quienes estén interesados en iniciar estas acciones. El canal de recepción de consultas es 2020amparos@gmail.com

Por qué amparos no

Rüedi explica que los amparos tienen un plazo exiguo además de ser restrictivo y limitado. “El riesgo de que se rechacen es grande y se nos podrían vencer los plazos para los reclamos”, dice.

La abogada detalla que los casos que podrían ser admitidos mediante recurso de amparo son los de aquellos beneficiarios o beneficiarias a los que se le reduce un 20% en concepto de “aporte solidario”, cuando supere el valor de seis haberes jubilatorios mínimos, o sea un recibo por una suma mayor a 102.000 pesos.

En este sentido, agregó que se han iniciados algunos, y que en un caso se ha hecho lugar a una medida cautelar impidiendo que se le descuente ese porcentaje. En tanto el otro, se rechazó.

“Consideramos conveniente en estos casos esperar el criterio del Tribunal Superior de Justicia, que es muy probable que diga que la vía del amparo no es la adecuada y entonces hay que volver todo atrás”, dice.

Foto: ilustrativa

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