En un juicio abreviado llevado a cabo por videoconferencia desde el Establecimiento Penitenciario N° 5, Rubén Antonio Acevedo, de 42 años, fue condenado a 11 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La sentencia, emitida por el Vocal de Cámara Dr. Félix Alejandro Martínez, responde a los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas, desobediencia a la autoridad y violación de domicilio, todos en concurso real.
Detalles del juicio
El juicio, presidido por el Dr. Félix Alejandro Martínez, contó con la participación de la Dra. Gabriela Sanz como secretaria y el Dr. Francisco Márquez como fiscal de cámara.
La defensa estuvo a cargo de la Dra. Ivana Castoldi, asesora letrada del Tercer Turno.
Acevedo, conocido como “Paragua” o “Toni”, se conectó desde el establecimiento penitenciario donde se encontraba detenido.
Antecedentes y hechos delictivos
Rubén Antonio Acevedo, nacido el 27 de noviembre de 1981 en Villa Sarmiento, Departamento Morón, Provincia de Buenos Aires, y residente en Etruria, fue acusado de varios incidentes de violencia familiar.
Según los registros, no tenía condenas anteriores y trabajaba como obrero de la construcción.
Sin embargo, Acevedo tiene una detención anterior, la cual sumada a la última detención resultan 11 meses de encierro.
Los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en Etruria en diversas fechas:
- 06/11/2022: Lesiones leves calificadas.
- 03/06/2023: Lesiones leves calificadas.
- 01/08/2023: Dos hechos de violación de domicilio y desobediencia a la autoridad, incumpliendo una orden de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Violencia Familiar.
Veredicto y sentencia
El tribunal declaró a Acevedo culpable de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas, desobediencia a la autoridad reiterada y violación de domicilio reiterada, de acuerdo con los artículos 45 y 92 en función de los artículos 89 y 80 inciso 1; 239, segundo supuesto; 150 y 55 del Código Penal.
Se impuso una pena de once meses de prisión de cumplimiento efectivo, considerando el tiempo ya cumplido en encierro preventivo.
Acevedo fue liberado inmediatamente desde el Establecimiento Penitenciario N° 5, notificando a los organismos pertinentes según los artículos 26, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, y los artículos 412, 550 y 551 del Código Procesal Penal.
Notificación a la víctima
El tribunal también dispuso informar al Juzgado con competencia en Violencia Familiar de la sede y a la víctima sobre la liberación de Rubén Antonio Acevedo, conforme al artículo 28 y correlativos de la Ley 9283.