Se acercan las elecciones Primarias, Abiertas, Silmultáneas y Obligatorias (PASO) y salen a la luz dudas alrededor de los votos. En los últimos días se viralizó un mensaje contra el maltrato animal vía WhatsApp.
Allí se pide que cuando se realicen los comicios, se solicite un folleto sobre el castigo al maltrato animal y se coloque en el sobre. “Ellos no tienen voz, pero nosotros sí. Con 5000 votos se aprueba la Ley”, afirman en el mensaje.
Frente a esta situación. ¿Cómo saber si el voto es válido, recurrido, impugnado o nulo?
Desde la Cámara Nacional Electoral se establecen las diferencias entre ellos:
¿Cuáles son los votos válidos?
Según se detalla, los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.
Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
¿Cuáles son los votos nulos?
Se establece que los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
Aquellos mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido.
También los de dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.
Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
¿Cuáles son los votos en blanco?
Son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
¿Los votos recurridos?
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
¿Voto Impugnado?
Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
Fuente: Cámara Nacional Electoral
Foto: Archivo/Ilustrativa