Despidos, suspensiones y pago de sueldos: Qué se puede y qué no en tiempos de pandemia

La parálisis de la economía a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19, trajo consigo una recesión mundial y crisis económica no sólo en Argentina sino en gran parte del mundo.

Frente a este escenario, una semana después de que el Gobierno Nacional decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), a través del DNU 329/20 dispuso la prohibición de los despidos y suspensiones de trabajadores sin justa causa, por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el plazo de 60 días.

En los últimos días, este decreto fue prorrogado por sesenta días más.

Sin embargo, la realidad refleja que los despidos son un hecho, junto a mal pago de sueldos.

Villa María VIVO! dialogó con la abogada laboralista Clara Eugenia Dahbar, quien brindó detalles sobre lo que marca la ley.

También comentó que a nivel local las consultas por despidos han aumentado, sobre todo en las últimas dos semanas.

¿Cómo deben cobrar los trabajadores?

“El trabajador debe cobrar íntegramente su salario, a mes vencido y hasta el cuarto día del mes posterior al laborado, tal como está legislado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que no se ha modificado por la emergencia sanitaria”, dice.

Esto rige para todos los trabajadores, aún los que no se encuentran prestando sus tareas habituales por la cuarentena.

“En los casos de que empleadores no puedan abonar sueldos, tienen a disposición programas nacionales creados específicamente para tal situación” indica haciendo referencia a los créditos o pago del 50% del salario por parte del estado nacional.

¿Se puede descontar el IFE del sueldo?

Ante la consulta de los casos en donde empleadores descuentan del sueldo los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia que han surgido en diferentes puntos del país, la abogada explica que ahí “se está frente a una situación irregular total”.

“Un trabajador en blanco no está en condiciones de tramitar el IFE, por lo que en los casos en que se daría esta situación es en trabajadores no registrados, lo cual resulta doblemente irregular”, indica.

En ese sentido, lo que debe hacerse es solicitar la registración. Similar es el caso de un monotributista en donde se encubre una relación de dependencia laboral. Cabe recordar que sólo los monotributistas de categoría A y B pueden solicitar el fondo.

“Si a cualquier trabajador que se encuentre registrado le descuentan el sueldo por cualquier motivo, lo que debe hacer es reclamar el pago íntegro y en término de su sueldo”, explica Dahbar.

¿Se puede suspender al trabajador?

A pesar de que el decreto 329/20 –prorrogado por DNU 487/20 por 60 días más- prohíbe despidos y suspensiones, para estas últimas, los mismos decretos prevén la excepción legislada en el artículo 223 bis de la LCT. Es decir, no se puede despedir pero si suspender, en algunos casos.

“Las suspensiones que prevé este articulo refiere a aquellos casos en donde se puede suspender por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o casos de fuerza mayor debidamente comprobada (NdR: la pandemia es una)”, explica Dahbar y agrega que es lo que está ocurriendo a nivel nacional y local.

Tienen que estar acordadas

“Estas suspensiones deben ser acordadas individual o colectivamente, es decir en un acuerdo entre el empleador y el trabajador o un acuerdo alcanzado entre los gremios con los empleadores. Ambos casos deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo”, detalla la abogada.

En cuanto a estos casos, empleados suspendidos mediante este procedimiento, lo que reciben es una prestación no remunerativa que se traduce en el 75% del salario aproximadamente y depende también del acuerdo alcanzado, por lo que puede ser mayor o menor al porcentaje anterior según lo que hayan acordado las partes.

Ante el caso de una suspensión no homologada (constatada), el trabajador debería comunicarse con el gremio que lo representa para informarse y posteriormente iniciar los procesos judiciales pertinentes.

Qué hacer frente a un despido

Los despidos sin justa causa, o por la causal de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor y que se produzcan en el período indicado por el DNU 329 y 487, son nulos. No tienen efecto, se encuentra exceptuado por supuesto cuando se despide a un trabajador con justa causa”, indica Dahbar.

Explica que, frente a estos casos, el trabajador despedido sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, o el suspendido por otra razón que no sean las excepcionales, debe consultar a su asesor legal para enviar un telegrama denunciando la nulidad del despido y/o suspensión y pedir la reinstalación en su puesto de trabajo.

Foto: aldiaargentina.microjuris.com

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