Disputa entre oposición y municipio por afiches de campaña

Piden declarar como indebido el uso de la obra pública para propaganda oficial y el municipio responde.

La oposición presentó en el Concejo Deliberante un reclamo por la ubicación de algunos afiches de campaña. Piden declarar como indebido el uso de la obra pública para propaganda oficial.

 

Concejales de Vamos Villa María presentó en el Concejo Deliberante un proyecto sobre el uso indebido de la obra pública para propaganda oficial de campaña.

Desde el bloque opositor advierten que candidatos usan “formas de publicidad poco éticas y se aprovechan del Estado como si fuera pertenencia del gobierno de turno”.

Todo ello en el contexto de la campaña por las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.).

Y citan de ejemplo: “la apropiación del vallado de la obra pública para publicitar al candidato oficialista, Martin Gill, levantado en la salida céntrica del subnivel.

El que está instalado en virtud de la obra a llevarse a cabo en el “Túnel Hermanos Secco”.

Respecto a esta ubicación en particular fuentes municipales informaron a Villa María Vivo que, por contrato, la empresa contratista debe vallar el espacio.

Es decir que debe realizar un cierre completo de frente de obra con vallas reglamentarias. Y que este cerco queda en propiedad de la contratista.

Por lo que su explotación comercial como publicidad de vía pública esta a cargo de ella.

 

Afiches de campaña y Carta Orgánica

Además, recordaron que es para “publicitar a su candidato que tras casi dos años ausente de su cargo de Intendente, ahora vuelve su atención brevemente a Villa María.

Solo para postularse aún a otro cargo más, también nacional”.

Y alertan: “seguirá violando la Carta Orgánica Municipal, esa misma que viola también con esta obscena estrategia publicitaria que contraría al artículo 13”.

Éste establece que “Queda absolutamente prohibida toda propaganda y/o publicidad oficial de cualquiera de los órganos o dependencias municipales.

Y/o de sus obras durante el término de sesenta días inmediatamente anteriores a cualquier elección nacional, provincial o municipal.

El funcionario que la disponga o consienta incurrirá en falta grave y responsabilidad personal”.

 

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