Destruyeron 50 escapes libres en la vecina localidad de Hernando. Cuentan con la ordenanza 69-17 que así lo establece ¿Qué pasa en Villa María?
La Dirección de Seguridad Vial y Ciudadana del municipio de Hernando llevó a cabo en la mañana de este martes 11 de mayo la destrucción de 50 escapes libres. Los pasaron por encima con una maquinaria vial.
Estos fueron retenidos y decomisados durante seis meses. El procedimiento se aplicó tal como lo establece la ordenanza 69-17. Fue en el Parque Automotor Municipal ante la presencia de autoridades y medios de comunicación locales.
De hecho, una ordenanza previa (la 45-16) expresa en su artículo 1° “Prohibir la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cuatriciclos que tengan incorporados caños de escape libres o modificados los originales, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios”.
El artículo 2° establece la sanción a los infractores con la demora y retención del vehículo y para la restitución, el titular deberá pagar la multa y debe instalar al vehículo caño de escape reglamentario homologado.
Mientras que en el artículo 3° faculta “a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Tránsito a decomisar y posteriormente ordenar al DEM, pasado 6 meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escape secuestrados a los efectos de sacar de circulación los mismos”.
Finalmente en el artículo 4° se prohíbe a los comercios de la ciudad la comercialización de escape no homologados.
En Bell Ville también realizan el mismo procedimiento.
Escapes libres en Villa María
En nuestra ciudad no hay una legislación aprobada por el Concejo Deliberante al respecto. Aunque sí se menciona en el Código de Tránsito (Ordenanza 7.376) en los artículos 73 y 74.
“En el supuesto de comprobarse la existencia de rodados con falta de silenciador
adulteración del mismo o dispositivos que generen ruidos o contaminación en
contravención a las normas nacionales reglamentarias, la autoridad de aplicación deberá
retener el vehículo. A los fines de impedir su circulación, dando inmediata cuenta al Juez de
Faltas en turno. Asimismo se deberá retirar y retener los escapes libres o dispositivos
colocados a tales fines, debiendo el propietario del rodado, para retirar el mismo, instalar
un caño de escape reglamentario y homologado. El juez de Faltas podrá ordenar la
destrucción de los caños de escape retirados”.