Qué cambia para los negocios gastronómicos con el nuevo decreto municipal

A partir del martes 14 de abril, los comercios que se dedican a la elaboración de comidas en la ciudad de Villa María tendrán una opción más para desarrollar su actividad, dentro de las restricciones establecidas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

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El Departamento Ejecutivo Municipal emitió un nuevo decreto modificatorio del que se dio a conocer el 30 de marzo pasado, en el que establecía un único horario de apertura para que casas de comidas elaboradas pudieran trabajar con la modalidad delivery.

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Este nuevo decreto lleva la firma del presidente del Concejo Deliberante en ejercicio del Ejecutivo, Pablo Rosso, y que fue refrendado por el jefe de Gabinete, Héctor Muñoz, y por el secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales, Eduardo Rodríguez.

La nueva modalidad

Desde el próximo 14 de abril, este tipo de comercios puedan optar entre trabajar el horario nocturno, como lo venían haciendo, o pasarse a un horario diurno.

Por lo tanto, las dos alternativas serán:

• Diurno: De 9:00 a 15:00 horas, donde las primeras dos horas estarán dedicadas a la elaboración de alimentos, de 11:00 a 14:00 para el envío de pedidos, y hasta las 15:00 para la limpieza del local.

• Nocturno: Como se venía llevando adelante, de 18:00 a 24:00 horas, donde hasta las 20:00 se elaboran los platos, entre las 20:00 y las 23:00 se envían los pedidos receptados telefónicamente o por otras vías no presenciales, y hasta las 24:00 se higieniza el local.

La excepción a la regla

La información municipal aclara que seguirán sin abrir las puertas, continuando con la venta y el envío a través de delívery, y afirma que “titulares de estos establecimientos podrán optar entre trabajar en horario diurno o mantener el nocturno”.

Sin embargo, el decreto que lleva el número 156/2020, establece que “solo de forma excepcional se autorizará la apertura de los mencionados locales en ambos horarios, debiendo en dicho caso el interesado expresar motivos fundados de tal petición”.

Requisitos

Antes de decidir, el titular de cada firma deberá presentar ante la Oficina de Habilitaciones del municipio, una declaración jurada con un protocolo de salubridad y medidas con las que llevarán adelante las labores de protección del personal y de higienes de todos los elementos que se utilicen, para obtener el certificado que permitirá realizar la actividad.

Esta declaración debe llevar la firma del titular del local y del responsable técnico en alimentos.

Sólo cadetes autorizados

Como se adelantó, la normativa prevé el desarrollo de estas actividades a puertas cerradas, es decir que solo se comercializa mediante la modalidad de delivery.

En este sentido, el municipio puso en marcha un registro de cadetes autorizados a prestar el servicio durante el periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio. Está integrado por más de 100 trabajadoras y trabajadores que fueron debidamente capacitados sobre las medidas de higiene en el marco de la pandemia COVID-19.

VER ► Los 102 cadetes autorizados para hacer delivery de comidas en Villa María

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