El Concejo Deliberante villamariense adhirió a la Ley Provincial Nº 8.901 de participación equivalente de géneros en la elección de candidatos para desempeñar diferentes cargos públicos.
La normativa, aprobada por unanimidad, establece como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos.
Entre los artículos de la ley se enuncia que el principio de participación equivalente deberá observarse, obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos.
También estipula que “toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales, municipales y comunales presentada para su oficialización por un partido político habilitado por la justicia electoral, deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros”.