La Cámara del Crimen de Villa María condenó el 22 de octubre a Pedro Eduardo Álvarez y Alejo Lobo por robos calificados con arma de fuego. Los hechos ocurrieron en enero de 2025 en zona céntrica de la ciudad.
Ambos fueron declarados responsables del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego no autorizada en concurso real.
Asimismo, se dispuso que el Servicio Penitenciario ofrezca a ambos la posibilidad de concluir sus estudios secundarios durante el cumplimiento de la condena.
Durante el proceso judicial, Álvarez, de 20 años, y Lobo de 21, fueron asistidos legalmente por la abogada Florencia Vottero.
La Cámara impuso una pena de 4 años y 6 meses para Álvarez y 4 años y 8 meses para Lobo.
Tres robos en modalidad motochorro
El primer hecho ocurrió el 26 de enero de 2025 en calle Tucumán al 1500.
Los acusados circulaban en una motocicleta cuando vieron un grupo de mujeres sentadas. De esta manera, ambos bajaron de la moto y caminando ocultaron su rostro con la remera.
Los asaltantes amenazaron a las víctimas con un arma de fuego exigiendo que entregaran sus pertenencias.
En consecuencia, les robaron un teléfono iPhone 16, una cartera PRUNE y tarjetas personales.
El segundo hecho ocurrió el 27 de enero de 2025 con idéntica modalidad, asaltando a una persona en la vereda mediante el uso de un arma de fuego.
Un tercer hecho también fue atribuido a los acusados con la misma metodología.
Por este motivo, la fiscalía solicitó una condena de 7 años considerando la reiteración de los delitos. Sin embargo, los acusados reconocieron dos hechos.
La defensa buscó condena condicional
La defensora Florencia Vottero explicó a Villa María VIVO que incorporaron “la prueba por su lectura, no tomamos testigos, usamos los de la instrucción”, señaló la abogada.
Además, indicó que sus defendidos llegaban acusados de tres hechos pero solo reconocieron dos.
“Ellos reconocieron dos hechos, el primero y segundo que acontecieron el 26 de enero. Pero negaron haber cometido el tercer hecho acontecido el día 27”, explicó Vottero.
Por ese motivo, la defensa pidió 3 años de ejecución condicional considerando que son muy jóvenes, no tenían antecedentes penales y otras atenuantes.
Fiscalía pidió siete años por violencia
El fiscal consideró que las circunstancias de los hechos justificaban una pena mayor.
“El fiscal dijo que a su criterio las víctimas eran todas mujeres y jóvenes, en horario nocturno y con un arma los consideraba muy violentos”, relató Vottero.
En consecuencia, la fiscalía pidió una pena de 7 años por los tres hechos.
La Cámara finalmente los condenó por los tres hechos pese a la negativa de los acusados respecto al tercero.
De esta manera, impuso una pena de 4 años y 6 meses para Álvarez y 4 años y 8 meses para Lobo.
Por este motivo, la condena quedó en un punto intermedio entre lo solicitado por la defensa y la fiscalía.
Calificación jurídica diferenciada
Pedro Eduardo Álvarez fue declarado responsable como partícipe primario en dos hechos y autor necesario del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego no autorizada en concurso real.
Por su parte, Alejo Lobo fue declarado autor y partícipe primario del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego no autorizada.
Esta diferenciación en la calificación jurídica explica la levemente mayor pena para Lobo.
Asimismo, ambas condenas contemplan el concurso real de delitos por la comisión de tres hechos separados.
Presencia de familiares en el juicio
Durante el juicio hubo declaración de testigos y presencia de familiares y amigos de los imputados.
Finalmente, además de las penas de prisión, se dispuso la posibilidad de que ambos condenados terminen sus estudios secundarios durante el cumplimiento de la condena.
El decomiso de la motocicleta utilizada en los robos forma parte de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen.
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