El gobierno provincial adhirió a la propuesta de eliminar el aislamiento de contactos estrechos, pero es solo para algunos rubros. Los gastronómicos y hoteleros ya presentaron quejas porque quedan afuera de los esenciales.
El Ministerio de Salud de Córdoba dispuso que a partir del lunes 17 de enero se actualice el criterio de aislamiento para contactos estrechos.
El personal con esquema completo de vacunación que tuvo contacto con un caso confirmado y no presenta síntomas, podrá continuar su actividad laboral con un test de antígeno negativo.
Esto se aplicará en trabajadores de diferentes actividades industriales, comerciales y de servicio.
En cuanto al personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 de aislamiento social.
El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al cuarto día del contacto con el caso positivo.
Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente.
Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral.
Pero con las siguientes indicaciones:
- Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
- No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
- Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)
- Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
- El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.
Eliminación del aislamiento para contactos estrechos
Esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales.
En este último caso deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado.
Personal estratégico priorizado
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
- Quienes deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Que se desempeñan en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
- Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
- Postales y de distribución de paquetería.
- Esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.