Feriado puente: rige restricción a circulación de camiones

Desde las oficinas de Vialidad Nacional informaron que se restringe la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en rutas nacionales y en los accesos a la Capital Federal para facilitar el desplazamiento vehícular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana puente del Día del Trabajador.

Para ello, actúan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

Desde las 18 del miércoles

La veda regirá en los sentidos ascendente (salida) el miércoles 30 de abril de 18 a 23:59 y jueves 1 de mayo de 8 a 14. Mientras que en sentido descendente (regreso), será el domingo 4 de mayo de 18 a 23:59 en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:

En Córdoba: Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba. Ruta Nacional nº20. Ruta Nacional nº 35, nº36 en Río Cuarto y nº 38 acceso desde Tucumán a empalme con nº9. Ruta Nacional nº60, empalme con Ruta Nacional nº9. Ruta Nacional nº148 en Villa Dolores. Ruta Nacional nº158 en San Francisco.

En el resto del país: Ricchieri; Ezeiza-Cañuelas; Del Oeste; La Plata-Buenos Aires; Au. del Sol (Panamericana); Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza; Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91; Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11; Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76; Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38

Excepciones

Quedan exceptuados transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados; cisterna de traslado de combustibles; gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios; medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios; medicinas; a disposición final de residuos sólidos urbanos; que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

 

Foto: archivo de Villa María Vivo

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