Juicio en Villa María por drogas: piden 5 años de prisión

El fiscal Francisco Márquez acusó a tres personas en la Cámara del Crimen y desestimó que sean el sector más vulnerable.

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Juicio por narcomenudeo en la Cámara del Crimen de Villa María. (Foto: VillaMariaVIVO!).

Un juicio en Villa María por drogas dio comienzo este jueves 22 de octubre en la sede de la Cámara del Crimen, bajo la modalidad de tribunal unipersonal a cargo de la jueza Eve Flores.

Inicio de audiencias

En la sala de debates actúa la doctora Florencia Vottero en la representación de la imputada Analia Noemí Fernández. Paralelamente, el doctor Eduardo Rodríguez ejerce la asistencia técnica de Hugo Adrián Fernández y de su pareja, Judith Natalia Iriarte.

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Al prestar declaración, Hugo Adrián Fernández admitió la venta de sustancias y relató que tomó esa mala decisión a partir de un problema de salud que lo alejó de su trabajo formal. El hombre puntualizó de manera categórica que su señora no tiene ninguna participación en el delito.

Testimonios judiciales

El acusado afirmó también que la totalidad de los estupefacientes incautados durante el allanamiento eran de su propiedad personal. Con este testimonio buscó apartar de la causa a su hermana, quien se encontraba de visita circunstancial en el domicilio durante el operativo de 2025.

Por su parte, Judith Natalia Iriarte reconoció ante las autoridades que en la vivienda se vendía droga, pero remarcó que jamás vendió estupefacientes de manera personal. Su compañero confirmó esta versión y declaró ante la jueza que la mujer siempre se manifestó en desacuerdo con su actividad.

Precisiones periciales

Tanto la defensa como la fiscalía coincidieron en que, si bien al inicio el caso se presentó como un secuestro de 12 kilogramos de cocaína dentro de tarros de pintura, en realidad se trataba de unos 100 gramos: los peritajes químicos confirmaron que los tachos tenían pintura y solamente uno contenía sustancia.

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Respecto de Analia Noemí Fernández, se detalló que llegó a juicio acusada de tenencia con fines y por un hecho de 2020 calificado como suministro de estupefacientes agravado a título gratuito en grado de tentativa. La imputada se encontraba en libertad por aquel episodio, donde intentó entrar con 1,7 gramos de marihuana a la cárcel, hecho que reconoció en la audiencia.

Postura defensiva

La defensora remarcó que la presencia de la mujer en la vivienda obedecía únicamente a una visita familiar a su hermano. Agregó que la acusada es madre de 8 hijos, trabaja en la venta de ropa y que los vecinos atestiguaron que en su propio domicilio no existen movimientos sospechosos.

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En su exposición, la profesional sostuvo: “Mi asistida no es consumidora, jamás lo fue y no se declaró como tal, es una madre, esa tenencia que se le dedica es arduamente dudosa, ahora los fines de comercialización por un mensaje de su hermano adjudicar los fines con un solo mensaje me parece que extralimita la prueba, cuando estamos ante un delito catalogado muy grave, por lo que entiendo que debe estar realmente aprobado”.

Solicitud de absolución

La letrada rechazó además los argumentos acusatorios del fiscal al señalar: “Me parece contrario al derecho que tanto en la fundamentacion como en esta sala de audiencia se justifica que como estuvo una vez vinculada a causa de drogas ahora está vinculada, necesitamos certezas, para la ley ella no tiene antecedentes penales y se demostró que no estuvo vinculada”.

Bajo estos fundamentos, la abogada pidió una condena por suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa por el caso inicial y la absolución o cambio a tenencia simple por el hecho de 2025. Solicitó además una pena de 3 años condicional manifestando que “de modificarse la calificación el mínimo me habilita la condicional y la falta de antecedentes también. En caso de no coincidir con esta defensa me parece que no hay motivos para apartarse del mínimo”.

Lectura de mensajes

En el momento de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez dio a conocer el contenido de una serie de mensajes de chats recopilados en la investigación. A partir de esas comunicaciones, el funcionario judicial afirmó: “Está claro que estos 3 señores no son la voz más vulnerable del narcomenudeo”.

El representante de la fiscalía repasó los antecedentes judiciales de una de las imputadas al manifestar que “la señora (Analia) ya fue absuelta por el beneficio de la duda en el 2016” y que “en el 2020 intentó ingresar a la cárcel”. Concluyó en su valoración acusatoria diciendo que “está claro que se dedican a la venta de droga los 3”.

Solicitud de penas

El fiscal formalizó la acusación solicitando que Analia Noemí Fernández sea condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a una pena de 5 años de prisión más una multa.

Para Hugo Adrián Fernández y Judith Natalia Iriarte requirió la sanción de 5 años de prisión por los delitos de tenencia y comercialización de estupefacientes. Por último, solicitó que la jueza ordene el decomiso formal de toda la sustancia secuestrada.

Qué planteó la defensa

A su turno, el abogado Eduardo Rodríguez, defensor de Hugo Adrián Fernández y de Judith Natalia Iriarte, pidió para Fernández el mínimo de la pena, al recordar que no tenía antecedentes, colaboró durante la investigación y reconoció el hecho. «Es la única discusión que yo tengo con respecto a Fernández, reconoció los hechos, se declaró culpable y simplemente agregó que su esposa no tenía nada que ver; solamente disiento en la pena que el Ministerio Público trae», sostuvo.

El letrado agregó: «No habría ninguna razón para apartarse del mínimo; solicito que se lo condene por el delito de comercialización de estupefacientes a la pena de 4 años de prisión».

Para Iriarte, en cambio, solicitó la absolución y, en caso de que la jueza no lo considere procedente, un cambio de calificación legal. «La pregunta es: ¿cuál es el hecho que cometió Iriarte?», planteó, y explicó que la venta del 30 de mayo de 2025 se le atribuye a Fernández, ya que el comprador declaró que siempre lo atendió quien conoce como Adrián y que nunca ingresó a la casa.

En ese sentido, señaló que «por la relación matrimonial se entiende que compartían domicilio, pero no por eso se puede afirmar que la esposa completaba el dolo realizado por Fernández», y concluyó: «Conocer no es dolo».

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