El Senado de la Nación otorgó media sanción a la ley de inviolabilidad de la propiedad privada con 37 votos afirmativos y 33 negativos, según informó el medio Infobae. La sesión se extendió por 10 horas y finalizó con la aprobación en general de la norma, que ahora pasará a la Cámara de Diputados. El oficialismo debió retirar artículos de la redacción original para conseguir el respaldo.
Banderazo argentino en Plaza Centenario contra la ley de inviolabilidad privada
La reunión parlamentaria estuvo presidida por Bartolomé Abdala, debido a que Victoria Villarruel se encontraba a cargo del Poder Ejecutivo temporalmente. El debate estuvo marcado por negociaciones de último momento entre las distintas fuerzas políticas para destrabar el avance de la propuesta. Finalmente, los aliados del gobierno acompañaron el proyecto con múltiples modificaciones estructurales.
Capítulos eliminados
Previo a la votación definitiva, el bloque de La Libertad Avanza, guiado en este tema por Patricia Bullrich, aceptó remover apartados clave del dictamen. Esta decisión fue fundamental para habilitar el tratamiento legislativo y evitar una derrota en el recinto.
De acuerdo a lo detallado por la fuente, los puntos que fueron suprimidos o modificados son los siguientes:
- Se eliminó por completo el capítulo que habilitaba la venta de tierras a personas o empresas extranjeras.
- Se retiró de la redacción la reforma a la ley de Manejo del Fuego antes de la votación en general.
- Se mantuvieron vigentes los bloqueos de terrenos por 30 y 60 años tras los incendios, tal como marca la normativa impulsada anteriormente por Máximo Kirchner.
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Artículos aprobados
El texto que logró prosperar en la Cámara alta se concentra en las normas para las expropiaciones que realiza el Estado. Además, la legislación incorpora nuevas herramientas legales para agilizar la restitución de propiedades a sus dueños legítimos.
Sobre las medidas que avanzaron hacia la Cámara baja, los puntos principales estipulan:
- La declaración de utilidad pública en expropiaciones deberá identificar de forma específica el fin perseguido.
- La indemnización estatal pagará el valor objetivo de mercado y los daños directos, mientras que el lucro cesante no podrá superar el 30 por ciento del valor del daño emergente.
- Gozarán de beneficios los ocupantes con causa lícita que acrediten posesión pacífica por 10 años en viviendas únicas.
En relación a las usurpaciones y alquileres, se fijaron las siguientes reglas aprobadas:
- Se habilitan desalojos rápidos, mediante juicios sumarísimos, para los casos de tomas ilegales o deudores.
- En el caso de viviendas, el propietario debe intimar al inquilino moroso otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos para el pago.
- Si el ocupante no restituye el inmueble tras el plazo, el dueño puede iniciar la acción judicial de desalojo mediante el procedimiento más breve previsto por la ley.
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