La Justicia de Bell Ville condenó a 18 años de prisión a David Jesús Rivero por un asalto en Corral de Bustos que terminó con la muerte de Norberto Paulino Martella.
El caso había tenido una enorme resonancia en virtud de que la víctima era conocida por ser el calesitero del pueblo.
Para fijar la pena, el tribunal consideró el sufrimiento adicional que padeció el hombre, un jubilado de 84 años.
Y es que la víctima fue golpeada, atada a una cama, amordazada y dejada con los ojos vendados durante el robo ocurrido el 30 de junio de 2024.
Según la sentencia, esa violencia excedió la necesaria para cometer el asalto y constituyó un agravante al momento de determinar la condena.
El sufrimiento del calesitero, clave para agravar la pena
El juicio realizado en la Cámara del Crimen de Bell Ville fue presidido por los vocales Alejandro Fauro, Roberto Couretot y Luis Werlen Zbrun.
A su vez, la audiencia también contó con la participación de jurados populares.
El hecho juzgado ocurrió minutos antes de las 8:30, cuando el acusado y un cómplice que no fue identificado ingresaron a la vivienda de Martella, en Corral de Bustos-Ifflinger.
Ambos individuos, según consta de la pieza acusatoria, entraron a la vivienda después de saltar dos portones cerrados con candado.
Los asaltantes esperaron en el patio trasero hasta que el dueño de casa abrió la puerta de la cocina. Entonces lo redujeron y lo golpearon brutalmente con su propio bastón.
Las lesiones provocaron un cuadro de estrés extremo e insuficiencia cardiorrespiratoria que, junto con los traumatismos, derivó en la muerte del hombre ese mismo día.
En su resolución, el camarista Roberto Couretot sostuvo que fueron los golpes, la reducción y las ataduras, sumados al estado de extrema tensión al que fue sometido un hombre de 84 años, los que desencadenaron el proceso que terminó con su fallecimiento.
Lo dejaron atado, amordazado y con los ojos vendados
Al establecer la condena, los jueces valoraron especialmente la vulnerabilidad de Martella y las condiciones en las que fue abandonado después del ataque.
La víctima tenía las manos atadas por detrás de la espalda a una cama, dos bufandas superpuestas como mordaza y los ojos vendados.
Permaneció en esas condiciones, en pleno invierno, hasta que lo encontró un sobrino.
Couretot explicó que ese sufrimiento adicional excedió ampliamente la violencia necesaria para concretar el robo.
Asimismo, dijo que podía computarse como agravante sin valorar dos veces el resultado mortal.
Cómo se acreditó la responsabilidad del acusado
La sentencia también respaldó la utilización de pruebas indiciarias para establecer la culpabilidad de Rivero.
Según se precisó, esta causa no contaba con evidencias científicas directas en la escena, como huellas dactilares o perfiles genéticos.
Entre los elementos determinantes para la Justicia estuvieron los testimonios de personas a quienes el acusado les habría confesado detalles del asalto.
Además, se tuvieron en cuenta as coincidencias entre su vestimenta y las imágenes de cámaras de seguridad, y el raid delictivo que desplegó en la misma zona.
Con ese conjunto de pruebas, el tribunal fundamentó la condena a 18 años de prisión por un crimen en el que la violencia ejercida tuvo un peso decisivo al momento de establecer la pena.





































