Durante un encuentro celebrado en el Salón Blanco del Palacio Municipal se hizo saber que de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6.877, que modifica a la 6.476, se elevaron los montos mínimos y máximos de los haberes que deben cobrar aquellos interesados en acceder al beneficio de eximición de la Tasa de Servicios a la Propiedad.
Anteriormente el porcentaje máximo de exención lo alcanzaba sólo el contribuyente cuyo ingreso no superaba un Haber Mínimo Jubilatorio. Hoy con la Nueva Ordenanza ese tope es de un Haber y Medio del Mínimo Jubilatorio. El porcentaje de eximición, puede ser del 100%, 75% o 50% dependiendo el nivel de ingresos.
Es decir que aquel contribuyente cuyos ingresos sean inferiores a $5.732,60 podrán beneficiarse con la eximición del 100%, quienes cobren entre $5.732,61 hasta $6592.48, un beneficio del 75% y entre $6592,49 a $7.452,38 del 50%, todo contribuyente cuyo ingreso supere los $7.452.38 no gozara de la eximición.
Requisito para realizar el trámite
Durante el encuentro también se informó sobre los requisitos para acceder a dicho beneficio. En ese sentido se especificó que aquellos que aspiren a obtener la eximición por primera vez deben presentarse a la AMIP con fotocopia de la 1º y 2º hoja o las dos carillas del DNI, último recibo de haber jubilatorio, fotocopia de la escritura de su vivienda y eximición de impuesto a inmuebles provincial.
En tanto, si el interesado quiere renovar el beneficio, además del DNI y su último haber jubilatorio, también debe presentar la constancia de eximición del Municipio del año 2014.
Además, se dio a conocer que en los próximos días se realizarán reuniones con los responsables de los distintos Municerca con el propósito de organizar los mecanismos de atención en dichos lugares descentralizados y en centros de jubilados.