Motos eléctricas: Qué deben hacer los dueños para circular legalmente

La Municipalidad de Villa María emitió el decreto reglamentario para la circulación de motos eléctricas.

El instrumento legal establece las obligaciones de los propietarios y conductores de estos vehículos para poder circular.

Viene a reglamentar la ordenanza sancionada tiempo atrás por el Concejo Deliberante.

VER: Aprobaron la circulación de las motos eléctricas en la ciudad

Requisitos

El secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria, Rafael Sachetto, explicó que para circular, se debe llevar adelante el proceso de inscripción en el registro que tendrá sede en la Oficina de Transportes, ubicada en Intendente Maciel y Jujuy.

Hasta allí deberán dirigirse los interesados, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 14:00, con fotocopia de DNI y de factura de compra de la moto eléctrica.

Prueba de manejo

Con esta documentación, el personal gestionará un turno en el Centro Emisor de Licencias para que el conductor propietario o autorizado realice la prueba de aptitud de manejo teórica y práctica.

Una vez aprobada esta instancia, se le emitirá un certificado que deberá presentar, junto con el pago de tasas, para completar la instancia de registro y acceder al Certificado de Inscripción Registral, que será la oblea necesaria para la circulación.

Seguro y patente

Para concluir el trámite registral, el propietario deberá presentar también el correspondiente seguro en vigencia.

En el registro se consignarán todos los datos del vehículo y del dueño del rodado, incluyendo el número de chasis y motor.

Cada moto eléctrica registrada tendrá una chapa donde se grabará el número de registro, luego de las letras ME (moto eléctrica).

Varios usuarios

Se podrá autorizar a un conductor distinto del propietario, que deberá realizar la prueba de aptitud y abonar la tasa correspondiente para la emisión de la oblea.

Vale decir que se emitirá una oblea por cada conductor, cuya tenencia acreditará la propiedad de la moto eléctrica o la autorización a circular, además de la superación de la prueba de aptitud para el manejo.

Estas obleas serán renovables cada dos años para los conductores de entre 17 y 71 años de edad, y cada un año a partir de los 72.

Para circular

Si bien la ordenanza no establece la obligación de registrar el motovehículo eléctrico, sí resulta imprescindible hacerlo para poder circular.

De esta manera, el conductor debe portar el Certificado de Inscripción Registral con la oblea colocada y visible; la chapa identificatoria y la constancia de cobertura de seguro obligatorio, además del correspondiente casco protector.

El vehículo deberá contar con espejos retrovisores, luces de giro y stop, luz frontal, luz trasera y bocina.

Foto: www.lavoz.com.ar.

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