Punto por punto: Qué dice la nueva ordenanza sobre cuidado y tenencia de animales

El texto final aprobado por el Concejo Deliberante define cómo manejarse responsablemente con las mascotas y animales callejeros.

0
perros-animales-mascotas--(2)

El Concejo Deliberante de Villa María sancionó, por mayoría, una nueva ordenanza que pone reglas sobre el cuidado y la tenencia de animales domésticos como perros y gatos, y alcanza también a caballos y otras especies.

Luego de varias polémicas en torno a este tema, el texto deja en claro que no se pone un cupo específico a la tenencia de animales en hogares, aunque sí establece que deben guardarse medidas de salubridad tanto para las mascotas como para las personas.

perros-animales-mascotas--(1)

Otro aspecto interesantes es que no establece prohibiciones en alimentar y cuidar perros callejeros, sino todo lo contrario: ordena y define la figura de “animal comunitario” para aquellos que vivan al cuidado de un barrio, una sector o una comunidad.

Todos los puntos de la ordenanza sobre animales

A continuación, se presenta un resumen detallado punto por punto sobre lo que establece el Proyecto de Ordenanza de Protección, Preservación y Guarda Responsable de Animales de la Ciudad de Villa María:

1. Principios Generales y Enfoque Normativo (Arts. 1° a 4° y 6°)

  • Ámbito de aplicación: Regula la defensa, preservación, tenencia, protección, registro, control, transporte, venta y exposición de animales domésticos en Villa María.

  • Protección y no sacrificio: Declara al Municipio defensor de la biodiversidad y adhiere a la Ley Nacional de Maltrato Animal N° 14.346. Prohíbe el sacrificio y la eutanasia como método de control poblacional. Si la eutanasia resulta inevitable en última instancia, debe ser inmediata, indolora y realizada por un médico veterinario matriculado.

  • Convivencia y salubridad: Los animales en propiedades privadas no deben provocar ruidos molestos, malos olores o focos de insalubridad que afecten la salud pública o el medio ambiente. La autoridad puede intervenir e instruir actas contravencionales ante denuncias.

  • Glosario de conceptos: Define formalmente categorías clave (ver ampliación al final de la nota) como Animales bajo guarda, Vagabundos/Abandonados, Animal comunitario (sin guardador individual pero cuidado por vecinos, esterilizado e identificado), Perros potencialmente peligrosos (según Ley Provincial N° 9685/2009), Tracción a sangre, Maltrato y la métrica de Unidad de Multa (U.M.) equivalente al precio de 1 litro de nafta súper en el ACA de Villa María.

2. Reestructuración Institucional y Fondos (Arts. 5°, 7° a 10°)

  • Centro de Zoonosis y Salud Animal: Transforma y amplía la figura del Centro de Adopción Municipal (CAM). Sus funciones abarcan:

    • Campañas gratuitas, masivas, tempranas (desde los 6 meses) y sistemáticas de castración de perros y gatos.

    • Campañas anuales de vacunación antirrábica y desparasitación.

    • Alojamiento transitorio de animales rescatados, accidentados o involucrados en accidentes potencialmente rábicos.

    • Asistencia pericial a la justicia en causas de maltrato, mordeduras o contaminación ambiental.

    • Muestreos poblacionales anuales de animales.

  • Fondo para la Preservación Animal: Se financia con el 100% de las multas aplicadas por infracciones a esta norma y aportes de terceros. Su función es complementar (sin sustituir) la partida presupuestaria del área.

  • Registro Municipal de Animales (RMA): Inscripción obligatoria de todos los perros, gatos y caballos del ejido urbano.

  • Plataforma Virtual “MASCOTAS PERDIDAS”: Creación de una app colaborativa, pública y gratuita para reporte, búsqueda y adopción responsable de animales extraviados.

perros-animales-mascotas--(4)

3. Guarda y Tenencia Responsable (Arts. 11° a 13° y Anexo I)

  • Condiciones de habitabilidad: La tenencia está supeditada al espacio y a la higiene del lugar. Si se cuestiona la cantidad o modalidad de animales en una vivienda, la autoridad inspeccionará el entorno y se requerirá la solicitud del Anexo I.

  • Requisitos para ser guardador: Ser mayor de edad, residir en Villa María, garantizar condiciones óptimas de higiene, esquema de vacunación al día y presentar declaración jurada de no poseer sanciones por la presente norma en los últimos 2 años.

  • Obligaciones del tutor:

    • Inscribir al animal en el RMA al cumplir los 4 meses de edad y colocarle collar y medalla identificatoria.

    • Circular por la vía pública con correa (y bozal si es potencialmente peligroso).

    • Recoger y disponer adecuadamente los excrementos en la vía pública o en el hogar.

    • Reportar extravíos, muertes, transferencias, denunciar mordeduras o sospechas de enfermedades zoonóticas.

    • Adoptar la esterilización quirúrgica como método de control reproductivo.

4. Protocolos ante Mordeduras y Perros Peligrosos (Arts. 14° a 18°)

  • Observación antirrábica: Período de observación obligatorio de 10 días. Si el animal no tiene dueño, se efectúa en el CAM; si lo tiene, en su domicilio particular.

  • Notificación obligatoria: Los médicos que atiendan accidentes potencialmente rábicos y los veterinarios que asistan a animales mordedores deben notificar de inmediato a la autoridad municipal.

  • Perros potencialmente peligrosos: Adhesión estricta a las pautas fisonómicas, de tenencia y de paseo de la Ley Provincial N° 9685/2009.

perros-animales-mascotas--(5)

5. Registros y Carnet Identificatorio (Arts. 19° a 22°)

  • El registro otorga un carnet e identificación de manera gratuita en su primera emisión. Exenciones de pago para renovación/reposición a jubilados, personas con discapacidad y entidades de bien público.

  • Se exceptúa de la inscripción en el RMA al ganado bovino, caprino, ovino, porcino y aves de corral.

6. Comercio, Criaderos, Guarderías y Adiestramiento (Arts. 23° a 27°, 35° a 37° y Anexo II)

  • Criaderos y guarderías: Requieren habilitación municipal, adscripción a instituciones nacionales (FCA, AFA), ubicación en la “Zona de resguardo sanitario-ambiental” y la supervisión obligatoria de un veterinario matriculado. Deben presentar el estudio técnico e impacto previsto en el Anexo II.

  • Comercios de venta de animales: Necesitan habilitación, asesoramiento técnico veterinario con certificado mensual, y contar con jaulas específicas con bandejas sanitarias, bebederos y comedores en óptimo estado.

7. Paseadores de Perros (Arts. 28° a 34°)

  • Definición: Quien pasee a más de tres (3) perros por vez (propios o de terceros). Puede llevar un máximo de ocho (8) perros simultáneamente.

  • Requisitos: Inscribirse en el Registro de Paseadores, ser mayor de 18 años, certificar domicilio policial en Villa María y contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.

  • Condiciones de paseo: Exigir credencial del RMA a los dueños, pasear con correa, bozal (en casos necesarios) y juntar los deyecciones.

perros-animales-mascotas--(3)

8. Equinos, Actividades Ecuestres y Tracción a Sangre (Arts. 38° a 48°)

  • Prohibición de la tracción a sangre: Queda prohibida la tracción a sangre animal en el radio urbano. Se exceptúan únicamente desfiles en fechas patrias o fiestas patronales autorizadas.

  • Prohibición de carreras de perros: Adhesión a la Ley Nacional N° 27.330.

  • Competencias de equinos: Exige servicio médico veterinario en el predio, servicio médico de emergencia para personas, control antidopaje, seguro de responsabilidad civil, registro previo del caballo en el RMA y reacondicionamiento del predio al concluir el evento.

  • Equinos abandonados: Aquellos sueltos o desatendidos en la vía pública serán secuestrados y trasladados al Centro de Zoonosis. Sus dueños deberán pagar multas, traslados y albergue para retirarlos.

9. Prohibiciones Taxativas (Arts. 49° y 50°)

Queda expresamente prohibido en todo el ejido municipal:

  • La venta callejera o ambulante de animales y la venta/exhibición en locales que comercialicen alimentos humanos.

  • El maltrato, mutilación, matanza, riñas de gallos, peleas de perros, tiro al pichón o corridas de toros.

  • Dejar animales desatendidos por más de 48 horas o amarrados a postes/árboles en la vía pública.

  • Transportar animales en vehículos de carga de alimentos o en el habitáculo de pasajeros del transporte público (salvo perros guía o lazarillos).

  • El ingreso o permanencia de mascotas en locales gastronómicos o de manipulación de alimentos (salvo perros lazarillos y regulaciones del Código Alimentario Argentino).

  • Conducir animales atados a vehículos en marcha o colgados de las extremidades.

  • El uso de equinos menores de 2 años, en gestación avanzada o lastimados/enfermos, así como la circulación sin herraduras.

Gemini_Generated_Image_8mryhv8mryhv8mry

10. Infracciones, Sanciones y Procedimientos (Arts. 51° a 64°)

  • Tipos de sanción: Apercibimiento, multa, secuestro, clausura e inhabilitación. Si el hecho constituye delito penal (Ley 14.346), se realiza la denuncia ante la justicia competente.

  • Escala de Faltas y Multas:

    • Leves (hasta 100 U.M.): Falta de vacuna antirrábica, no juntar excrementos, no inscribir en el RMA, exhibir animales en escaparates.

    • Graves (hasta 500 U.M.): Carecer de habilitación de criadero, causar lesiones a terceros, no llevar al perro al veterinario tras una mordedura, abandono de animales, hacer circular equinos heridos o usar carrozas urbanas.

    • Muy Graves (hasta 1000 U.M.): Abandono de animales muertos, muerte violenta o riñas/peleas de animales, criar sin habilitación, no reportar sospechas de rabia o captura de animales con armas de fuego.

  • Agravantes e inhabilitaciones:

    • La reincidencia duplica el valor mínimo de la multa aplicada.

    • Ante una tercera infracción, se decomisa el animal y el infractor queda inhabilitado de forma permanente para la tenencia.

    • En casos de rescate por maltrato, el dueño debe abonar los gastos veterinarios y de manutención; la negativa se interpreta como renuncia de la guarda.

11. Disposiciones Finales y Plazos de Implementación (Arts. 65° a 75°)

  • Plazo de Empadronamiento: Se otorga un lapso de 12 meses desde la entrada en vigencia para que los vecinos inscriban sus animales en el RMA. Posteriormente, las nuevas incorporaciones deben hacerse dentro de los 60 días.

  • Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dispone de 120 días para reglamentar la norma y redactar los protocolos. No obstante, la ordenanza se considera operativa desde su promulgación.

  • Convenios: Se faculta al DEM a suscribir acuerdos institucionales con el Colegio Médico Veterinario de Córdoba, la Universidad Nacional de Villa María (UNVM) y organizaciones protectoras de animales.

  • Derogaciones: Deroga expresamente las anteriores Ordenanzas N° 4763/2000, 5587/2005, 7436/2019, 7883/2022 y 7897/2022.

A continuación, se detalla de manera ampliada cada uno de los términos y definiciones incluidos en el Glosario (Artículo 6°) de la normativa:

Detalle Ampliado de Conceptos (Art. 6°)

  • Animales bajo guarda: Son aquellos que, por sus hábitos y características sanitarias y físicas, pueden adaptarse a convivir con el ser humano dentro de una relación afectiva y de dependencia mutua. No están destinados al consumo humano, su tenencia es legal, no implican un peligro para la comunidad ni para sus poseedores, cuentan con un domicilio de guarda establecido y están controlados a nivel reproductivo y sanitario.

  • Animales vagabundos – abandonados: Todo animal que circule o transite por la vía pública, parques o paseos sin estar acompañado por un responsable (persona física o entidad proteccionista) y que no posea ningún tipo de identificación que permita rastrear su propiedad o antecedentes.

  • Animal comunitario: Aquel animal (principalmente perros y gatos) que no cuenta con un guardador individual específico, pero que se encuentra bajo el cuidado colectivo, alimentación y control sanitario de uno o varios vecinos de un barrio o comunidad. Para ser considerado como tal, debe estar esterilizado e identificado de acuerdo con las pautas de la norma.

  • Animales esterilizados: Aquellos a los que se les ha suprimido la capacidad reproductiva de forma permanente mediante intervención quirúrgica de extirpación de gónadas: ovariectomía u ovariohisterectomía en el caso de las hembras, y orquiectomía en el caso de los machos.

  • Perros guías y/o lazarillos: Perros capacitados y utilizados específicamente por personas con discapacidad para facilitar su desplazamiento y circulación.

  • Perros de trabajo: Animales domésticos destinados a tareas específicas (cuidadores de ganado, ovejeros, rastreadores, búsqueda y rescate, fuerzas de seguridad, intervenciones asistidas o acompañantes terapéuticos) que conviven con sus guardadores, quienes deben garantizar sus cuidados y bienestar.

  • Protección, defensa y preservación: Conjunto de acciones dirigidas a prevenir, denunciar y sancionar los actos de crueldad y maltrato animal, enmarcadas en el respeto a la vida y la diversidad biológica.

  • Perros potencialmente peligrosos: Canes con aptitud o capacidad física para causar lesiones o la muerte a personas u otros animales, según la clasificación de la Ley Provincial N° 9685/2009.

  • Unidad de Multa (U.M.): Unidad de medida para el cálculo de las sanciones económicas. Cada U.M. equivale al precio de venta al público más bajo de un litro de nafta súper (o el combustible que la reemplace en calidad) en el Automóvil Club Argentino (ACA) de Villa María.

  • Maltrato: Toda acción deliberada o por negligencia que genere estrés o dolor innecesario a un animal.

  • Tracción a sangre: La acción de trasladar o arrastrar vehículos, carros u objetos mediante la fuerza o tracción animal.

  • Guardadores, cuidadores y/o tutores responsables: Toda persona mayor de edad que asume el compromiso de la tutoría responsable de un animal en los términos fijados por la ordenanza.


► Sumate al canal de Villa María VIVO! en WhatsApp para recibir todas las noticias ► https://whatsapp.com/channel/0029VavtLQL2ZjCw5Lpjz50H

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.