Tiene discapacidad y le explicaron su sentencia en palabras llanas

El juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 4º Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, dispuso la restricción del pleno ejercicio de la capacidad jurídica de una mujer de 45 años por afectación de su salud mental.

Designó al padre como persona de apoyo para la celebración de todos los actos jurídicos vinculados con ella.

La novedad radica en que, en pos de lograr la mejor comunicación, el magistrado introdujo en la sentencia párrafos en formato de “fácil lectura”, para la destinataria de la resolución.

Según se detalla en la web de Justicia de Córdoba, a raíz de un accidente de tránsito en 2007 la mujer padece “traumatismo craneoencefálico, deterioro cognitivo (con cambios de conducta), deterioro motor, ataxia, praxia y epilepsia traumática”.

“Se indica, como valoración médica, que es una persona vigil, sin lucidez, que no está orientada en tiempo y espacio, con enlentecimiento de su conducta psicomotriz, y que presenta sus funciones cognitivas (memoria, atención, inteligencia, etc.) disminuidas”, afirmó el magistrado.

¿Cómo fue la sentencia de “lectura fácil”?

Por medio de un lenguaje sencillo, el juez le explicó a la mujer aquello que motivaba la decisión y los pasos que se habían seguido.

“De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés”, manifestó.

Luego de informarle dónde sería internada y de que allí podrían visitarla sus familiares (padres, hija y nieta que
tiene), agregó: “Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”.

¿Porqué se eligió este formato?

En el momento de fundamentar por qué había recurrido a este inédito formato, el juez subrayó que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional en la Argentina), “existe un mandato y compromiso internacional de promover y proteger la autonomía, y la dignidad y plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad”.

En ese sentido, se “establece que la ‘comunicación” (dirigida a las personas con discapacidad) incluirá los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso (art. 2 de la Convención)”.

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