Las trabajadores y trabajadores de casas particulares permanecen dentro del grupo de trabajadores que deben respetar la cuarentena. Algunas preguntas y respuestas:
¿Quiénes deben ir a trabajar durante el aislamiento?
Sólo están exceptuados de cumplir el aislamiento y deben ir a trabajar quienes estén en la categoría 4 que incluye a quienes cuidan a otros, ya sea a niños, adolescentes, adultos mayores o a enfermos.
Sin embargo, deben asistir al cuidado de estas personas si las mismas no están acompañadas por su familia o sus familiares deben asistir a trabajar. Es decir, que si esa persona, ya sea niño o adulto mayor, está acompañada en su casa por su familia, no es obligatorio que el personal asista a trabajar.
SE RECOMIENDA QUE, AUNQUE ESTA ACTIVIDAD ESTÉ PERMITIDA, DEFINIR ENTRE LAS PARTES SI ES UNA NECESIDAD QUE ESA PERSONA ASISTA A TRABAJAR POR LOS RIESGOS SANITARIOS QUE IMPLICA EL TRASLADO.
¿Quiénes no deben ir a trabajar durante el aislamiento?
Quienes no deben ir a trabajar y los empleadores no deben obligar a asistir a los lugares de trabajo, son las personas comprendidas en las siguientes categorías:
1 – Supervisores de las tareas en el hogar
2 – Personal para tareas específicas, como cocineros y jardineros.
3 – Caseros.
5 – Tareas generales no están comprendidas entre las esenciales.
Si formo parte del grupo de riesgo de contagio de COVID-19, ¿debo ir a trabajar?
No. Sin importar la categoría en la que estés registrada, quienes tengan más de 60 años, sufran enfermedades respiratorias crónicas o cardíacas, inmunodeficiencia, diabetes o insuficiencia renal crónica, no deben ir a trabajar.
Si no voy a trabajar, ¿deben pagarme el sueldo?
Sí. Es obligatorio que tu empleador abone tu sueldo completo. No tenes que “compensar” los días que no asististe a trabajar. Además, deben pagarse los aportes y contribuciones al sistema.
¿Pueden despedirme?
No. El Decreto 329 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante los meses de abril y mayo.
¿El Ingreso Familiar de Emergencia reemplaza al sueldo?
No. El IFE no reemplaza el sueldo. Tu empleador debe abonar en su totalidad tu salario.
Sino quieren abonar tu salario, podés denunciar al Ministerio de Trabajo al 0800-666-4100 de 08:00 hs a 20:00 hs.
Ver: Empleo doméstico en cuarentena: quiénes pueden trabajar
Si queres realizar consultas, denuncias o adherirte al Sindicato, podés llamar o enviar Whatsapp al 3534243146. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 09:00 hs a 16:00 hs y feriados de 09:30 hs a 12:00 hs. También podés escribir a villamaria ospacp.org.ar