Cuáles son las ayudas económicas de Provincia y cómo pedirlas

El Gobierno de Córdoba anunció un paquete de ayudas económicas y tributarias para diferentes sectores afectados por la pandemia.

Las medidas buscan llevar alivio a los sectores perjudicados por las limitaciones establecidas en la gestión de la pandemia, indicaron fuentes oficiales.

Estas disposiciones llegan tras los diálogos mantenidos por municipios y cámaras comerciales, y el posterior traslado de las inquietudes a estamentos provinciales. Fueron anunciadas junto a las nuevas medidas y restricciones adoptadas por Provincia.

Desde el municipio destacaron que el estado local y los interlocutores del sector comercial trabajan en el refuerzo de las mismas para profundizar el acompañamiento.

Las medidas alcanzan a los siguientes rubros: bares y restaurantes; salones de fiesta y discotecas; gimnasios, natatorios y canchas; escuelas de danza, canto, teatro y academias de idiomas; centros de formación profesional y academias de oficios; cines, teatros y centros culturales.

Cuáles son las ayudas económicas

  • Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
  • Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto de este año.
  • Eximición de Impuesto a los Sellos hasta diciembre próximo por contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.
  • Diferimento en el pago de facturas de electricidad con vencimiento en el mes de junio de 2021 hasta diciembre sin interés.
  • Plan de facilidades de pago para deudas vencidas hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento en 30 cuotas mensuales. Vencimiento de la primera cuota en diciembre de 2021 con plazo de adhesión hasta septiembre de 2021.
  • Reconexión sin costo de medidor en caso que corresponda o en caso que se solicite baja temporal del servicio.
  • Ayudas económicas no reintegrables determinadas según la condición fiscal.

Cómo pedirlas

Las ayudas se podrán solicitar desde el 1 de junio y hasta el 30 de ese mes. El mecanismo es a través del Ciudadano Digital Nivel 2, ingresando al formulario “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”.

Es necesario declarar cuenta bancaria a nombre del solicitante, estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas, y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

En el caso de monotributistas, haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

Foto: Villa María VIVO! – Archivo – Ilustrativa

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